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| 22
de Noviembre
Día
de la Flor Nacional
El
Ceibo |
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| La
flor del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli")
ha sido declarada flor nacional.
Características:
Descripción botánica: Erythrina
crista-galli
-Árbol con la edad corpulento, de 5-10 m. de
alto (a veces arbustivo) de madera blanca, blanda;
tronco hasta 70 cm de diámetro.
-Corteza suberosa resquebraja, persistente; ramas
arqueadas, glabras con ápice delgado que suele
secarse, aguijones raros recurvos, dispersos, similares
a los de una rosa, también 1 ó 3 en
la cara inferior del pecíolo y hasta en el
nervio principal del folíolo.
-Follaje caduco de invierno. |
| El
decreto del Poder Ejecutivo es el siguiente:
El
Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, diciembre
2 de 1942.
Visto el informe presentado por la comisión
especial designada por el Ministerio de Agricultura
para proponer la flor que pudiera ser consagrada
flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se
desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia
de gran número de habitantes de distintas
zonas del país, en las diversas encuestas
populares promovidas por órganos del periodismo
y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento
de la flor del seibo en casi todos los países
de Europa y América, donde ya figura, en
virtud de dichos antecedentes, como representante
floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca
extensas zonas del país, ha sido evocada
en leyendas aborígenes y cantada por poetas,
sirviendo también de motivo para trozos musicales
que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones
artísticas de hondo arraigo popular y típicamente
autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta
nuestro escudo, expresión de argentinidad
y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del
seibo, por su madera, aplicaciones industriales,
su extraordinaria resistencia al medio y su fácil
multiplicación han contribuido a la formación
geológica del delta mesopotámico,
orgullo del país y admiración del
mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles
y militares, han establecido la plantación
del seibo al pie del mástil que sustenta
nuestra bandera, asignándole así un
carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República
una flor que encierre características botánicas,
fitogeográficas, artísticas o históricas
que hayan merecido la unanimidad de las opiniones
para asignarle jerarquía de flor nacional,
por lo que las predilecciones, como se ha puesto
de manifiesto en las encuestas y concursos llevados
a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de
que una determinada planta abarque sin solución
de continuidad toda la extensión del país
por la diversidad de sus condiciones climáticas
y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de
los miembros de la mencionada comisión especial,
después de analizar en sus distintos aspectos
la cuestión, se ha pronunciado en el sentido
de que sea el seibo el exponente floral de la República
Argentina.
Por
todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en
acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina
la flor del seibo (o ceibo).
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará
las medidas necesarias para que en los locales de
la primera Exposición Forestal Argentina
a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital,
estén representados el árbol y la
flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé
y dese a conocer.
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