MENDOZA, 26 JULIO 1985

RESOLUCIÓN Nº 1258

                                                                           VISTO Ia necesidad de dar normas referentes a la organización de celebraciones y actos escolares; y

CONSIDERANDO:

                                                                           Que si bien en estos actos debe primar la creatividad de docentes y alumnos, es preciso dar ciertas  pautas ordenadoras a los efectos de unificar criterios a tal fin;

                                                                           Que la escuela debe tender, a través de todos sus actividades, a lograr en los alumnos un estilo de vida democrático, sencillo y austero;

                                                                           Que los alumnos deben lograr objetivos de aprendizaje en el ámbito cívico y social a través de las vivencias  que ocasionan las conmemoraciones y actos patrios;

                                                                           Que también es conveniente desarrollar  el gusto estético a través de los números artísticos alusivos que se seleccionen para ser interpretados en estas celebraciones, por los escolares;

                                                                           Por todo ello,

EL MINISTRO DE CULTURA y EDUCACION

AlC. DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

R E S U E L V E :

Art. 1º.- Los actos escolares que según el Calendario Escolar vigente deben ser realizados según Forma 1 y 2, deberán responder a las siguientes pautas :

a)-Deberá reinar la sobriedad y la sencillez en todo su desarrollo.

b)-Su duración no deberá exceder los treinta (30) minutos, a excepción de aquellos en que por la concurrencia o visita especial de autoridades escolares o gubernamentales al establecimiento en esa ocasión, se haga necesario extenderlo, pero en no más de quince I (15) o veinte (20) minutos

 

Art. 2º.-El desarrollo del acto se deberá ajustar al orden que se especifica:

a)-Presentación de la bandera de ceremonias.

b)-Izamiento de la enseña patria (Canción Aurora).

c)-Himno Nacional Argentino.

d)-Palabras alusivas a cargo de directivos o un miembro del personal.

e)-Participación de los alumnos con números alusivos.

Art. 3º.- Para el desarrollo de cada parte del acto se deberán respetar los siguientes indicaciones:

a)-Los alumnos que porten la bandera deberán hacerlo caminando en forma erguida, correcta y elegante, pero no marchando, ya que el escolar es un civil y no un militar.

b)-El izamiento de la bandera y la entonación "del Himno Nacional Argentino se harán con el mayor respeto y guardando las formas estipuladas para ello.

c)-Las palabras alusivas deben ser cortas, sencillas y adaptadas fundamentalmente a la comprensión de los alumnos.

Deben hacer referencia al hecho que se conmemora y sobre todo tender a relacionarlo con el presente.

d)-La participación de los alumnos también debe ser corta, sencilla y para ello se deben seleccionar textos o poemas de valor literario adaptados a la fecha y deberán evitar las repeticiones memorísticas, tratando de que la participación de los alumnos se haga a través de expresiones espontáneas y creativas. No deberán exceder de dos (2) o tres (3) los números alusivos. Si son bailes, cantos o dramatizaciones se deberán realizar sin vestimentas especiales, utilizando en todo momento el guardapolvo blanco.

Art. 4º.-Se exaltarán las virtudes cívicas y morales de los próceres argentinos, como así también el ejemplo que nos han dejado y los servicios realizados a la patria.

Art.5°.- Cuando los alumnos de establecimientos escolares participen en desfiles o actos fuera de la escuela, deberán hacerlo respetando lo indicado en el articulo 3° de la presente resolución. -

Art. 6º.-Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Resoluciones.