La DGE regula el uso de los edificios escolares para fines no educativos

A través de una resolución, se deja establecido que, dentro de los establecimientos estatales, previa autorización de los directivos, sólo se podrán realizar actividades sociales, culturales o religiosas cuando no esté funcionando el servicio educativo.
La Dirección General de Escuelas pone a disposición la resolución Nº 2719 donde se explicitan los cuidados y usos de los edificios escolares para realizar actividades que no estén vinculadas a la prestación de servicios educativos.

De esta manera se establece que cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas y reverencias a fiestas religiosas de cualquier culto sólo se podrán realizar en días y horarios inhábiles escolares dentro de las escuelas estatales.

Además durante los días inhábiles se podrán usar las instalaciones previa autorización expresa de la autoridad del establecimiento educativo que lo cederá temporalmente asumiendo el mantenimiento, limpieza, conservación, seguridad y cuidado de las instalaciones educativas.

Durante los días hábiles en cualquier horario está prohibida la ocupación, acción y uso de las escuelas estatales de todos los niveles y modalidades referidas a lo religioso, cultural o social, que no tenga fines educativos. Cabe destacar que el Estado debe asegurar un servicio educativo laico y gratuito.

La Dirección General de Escuelas respeta el principio de laicidad como también el derecho a la libertad de culto sin lesionar ninguno de los dos.

A continuación se adjunta la resolución completa.

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