Procedimiento para denunciar accidente de trabajo

Destinatario

Docente, No Docente

Modalidad

Presencial

Tipo de trámite

Personal

Procedimiento
Procedimiento
El procedimiento es:
Accidente de Trabajo o In Itinere:
  • Al tomar conocimiento del accidente laboral sufrido por el trabajador, el Directivo deberá comunicarse con Provincia ARTCoordinación de Emergencias Médicas  0800-333-1333,  quien le otorgará el número de trámite.
La línea es gratuita y funciona las 24 horas los 365 días del año.

El operador del CEM le solicitará los datos del trabajador y el siniestro ocurrido:

    • DNI/CUIL del trabajador accidentado.
    • Nombre y apellido.
    • Teléfono.
    • Lugar del accidente.
    • Tipo de accidente (accidente de trabajo / accidente in itinere).
    • Fecha y hora del accidente.
    • La descripción de cómo se produjo el accidente.
  • De acuerdo con el diagnóstico, el CEM le informará cuál es el prestador más cercano y adecuado para atender al trabajador accidentado.
    Para recibir la prestación, le solicitarán que haya realizado la denuncia IMPORTANTE: en el lugar que lo asistan no deben cobrarle ni la atención médica ni los medicamentos.
  • Si el empleado no quiere hacer la denuncia, dejarlo por escrito a través de un acta y que el empleado la firme.
  • El directivo debe dejar bajo acta los accidentes producidos teniendo hasta 72 horas para realizarlo.
  • El directivo debe finalizar la denuncia,  en la página de Provincia ART www.provinciart.com.ar, ingresando con el usuario y contraseña que le ha sido provisto desde la Coordinación de ART (momentáneamente no se puede realizar por problemas ajenos al gobierno).
  • La ART envía un verificador desde un estudio de investigaciones que realizará preguntas al accidentado y requerirá documentación del accidente en la escuela.

Los estudios autorizados son:

    • Estudio Santamarina.
    • Estudio Martínez.
    • Estudio RBM.
    • Estudio Asenz de María Ester Agüero.
  • La aseguradora emitirá la licencia correspondiente, que luego se presentará en el lugar de trabajo para justificar la inasistencia laboral bajo el artículo 44 de la Ley 5811.
  • De igual forma en cuanto el agente tenga el alta médica y/o el rechazo, deberá entregarlo en su lugar de trabajo.
  • En caso de discrepancia con el alta médica o el rechazo, el agente deberá dirigirse personalmente a la SRT dentro de los 5 días hábiles.

Área de contacto

Área/oficina: Coordinacion ART.  Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia

E-mail: fgomezcenturion@mendoza.gov.ar

Teléfono: 3852500

 

Materiales de referencia

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