Procedimiento para denunciar accidente de trabajo
Destinatario
Docente, No Docente
Modalidad
Presencial
Tipo de trámite
Personal
Procedimiento
Procedimiento
El procedimiento es:
Accidente de Trabajo o In Itinere:
- Al tomar conocimiento del accidente laboral sufrido por el trabajador, el Directivo deberá comunicarse con Provincia ART a Coordinación de Emergencias Médicas 0800-333-1333, quien le otorgará el número de trámite.
La línea es gratuita y funciona las 24 horas los 365 días del año.
El operador del CEM le solicitará los datos del trabajador y el siniestro ocurrido:
- DNI/CUIL del trabajador accidentado.
- Nombre y apellido.
- Teléfono.
- Lugar del accidente.
- Tipo de accidente (accidente de trabajo / accidente in itinere).
- Fecha y hora del accidente.
- La descripción de cómo se produjo el accidente.
- De acuerdo con el diagnóstico, el CEM le informará cuál es el prestador más cercano y adecuado para atender al trabajador accidentado.
Para recibir la prestación, le solicitarán que haya realizado la denuncia IMPORTANTE: en el lugar que lo asistan no deben cobrarle ni la atención médica ni los medicamentos. - Si el empleado no quiere hacer la denuncia, dejarlo por escrito a través de un acta y que el empleado la firme.
- El directivo debe dejar bajo acta los accidentes producidos teniendo hasta 72 horas para realizarlo.
- El directivo debe finalizar la denuncia, en la página de Provincia ART www.provinciart.com.ar, ingresando con el usuario y contraseña que le ha sido provisto desde la Coordinación de ART (momentáneamente no se puede realizar por problemas ajenos al gobierno).
- La ART envía un verificador desde un estudio de investigaciones que realizará preguntas al accidentado y requerirá documentación del accidente en la escuela.
Los estudios autorizados son:
- Estudio Santamarina.
- Estudio Martínez.
- Estudio RBM.
- Estudio Asenz de María Ester Agüero.
- La aseguradora emitirá la licencia correspondiente, que luego se presentará en el lugar de trabajo para justificar la inasistencia laboral bajo el artículo 44 de la Ley 5811.
- De igual forma en cuanto el agente tenga el alta médica y/o el rechazo, deberá entregarlo en su lugar de trabajo.
- En caso de discrepancia con el alta médica o el rechazo, el agente deberá dirigirse personalmente a la SRT dentro de los 5 días hábiles.
Área de contacto
Área/oficina: Coordinacion ART. Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia
E-mail: fgomezcenturion@mendoza.gov.ar
Teléfono: 3852500
Materiales de referencia
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¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?
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