TRÁMITES
Información, documentación y pasos a seguir sobre trámites.
Licencias por Maternidad Art. 54 – Ley 5811
Licencia por justificación de inasistencias por gravidez, parto y período postnatal obligatorio. Se otorga en dos períodos (uno previo al nacimiento y otro posterior) coordinado estrechamente con el beneficio de estabilidad laboral.
Destinatario
Personal Docente y No Docente de la DGE, cualquiera sea su situación de revista (titular, suplente, interino).
Corresponden los siguientes días de licencia:
- Ciento veinte (120) días corridos.
- Ciento veinte (120) días corridos desde el alta hospitalaria para el nacimiento prematuro.
- Ciento ochenta (180) días corridos, en caso de nacimientos múltiples.
- Ciento ochenta (180) días corridos, para el caso de que el/la recién nacido/a con discapacidad necesite mayor atención física y/o psicológica, según lo determine la reglamentación.
¿Qué se necesita? Requisitos obligatorios
