Preguntas frecuentes

Implica la posibilidad de solicitar, buscar, acceder, analizar, reutilizar toda constancia producida por el Estado en cualquier formato que obre en su poder y cuya finalidad sea el interés público con las excepciones que establece la ley.

Toda persona tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública, no siendo necesario acreditar ningún otro requisito, con excepción de la identidad del solicitante, la cual debe ser clara, al igual que los datos de contacto a los fines de enviar la información solicitada que se encuentre disponible.

Se puede solicitar cualquier información pública, incluso informaciones contenidas en actas y expedientes de toda autoridad pública, así como estar informado/a periódicamente de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, salvo excepciones establecidas en la ley.

La solicitud podrá ser realizada por vía electrónica, formulario tipo de acceso a la información pública on line y/o formato papel al funcionario garante, no siendo necesario el patrocino letrado. Deberá contener: indicación del sujeto que lo solicita (nombre y apellido, domicilio, correo o teléfonos a los cuales deberá ser notificado su solicitud) y descripción de la información requerida.

La información deberá ser respondida en un plazo de quince 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. Se podrá prorrogar por un plazo de 15 días hábiles, siempre que la solicitud requiera una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, búsqueda en oficinas físicamente separadas o consultas con otras autoridades públicas antes de adoptar una decisión con respecto a la información.

No se impone costo alguno, salvo copia del documento que deberá abonarla el solicitante.

En caso de afectarse la defensa nacional, seguridad interior, relaciones internacionales; información calificada secreta o confidencial por leyes vigentes; que sea sujeta a consideración de autoridades judiciales; cuando se refiera a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en su etapa de secreto; secreto comercial o industrial o propiedad intelectual; datos personales protegidos en la ley nº 25.326,  trabajos de investigación científica; cuando pudiera afectar el secreto fiscal; cuando dañare intereses privados; cuando se genere un riesgo claro, probable y específico de un daño a los intereses públicos.

En caso de denegación, respuesta ambigua, inexacta o incompleta , silencio u omisión de respuesta una vez transcurridos los plazos correspondientes, el solicitante podrá interponer un recurso por incumplimiento  ante la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o del día hábil posterior al vencimiento del plazo para responder la solicitud.