Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública

El Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública es una dependencia de la Dirección General de Escuelas con Rango Constitucional (Art. 212° Inc 4 y 5 Constitución de la Provincia de Mendoza), el que otorga atribuciones para decidir en todos los casos que tome intervención.

Deberá estar conformado por al menos cuatro miembros ad honorem, además del Director General de Escuelas, los cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Actualmente está compuesto por 7 miembros, además del Director General de Escuelas y se reúne en sesión los días martes y jueves a partir de las 10:00 horas.

  • Director General de Escuelas, Tadeo García Zalazar – Presidente
  • Alicia Argelia Reparaz – Vicepresidente
  • Beatriz Beltrame – Consejera
  • Amalia Vergara – Consejera

El Consejo intervendrá en la gestión administrativa de la Dirección General de Escuelas con las siguientes atribuciones:

A) Ejercer el control del cumplimiento de las normas administrativas de los actos de ejecución de las atribuciones otorgadas al Director General de Escuelas y de las que éste delegue a las administraciones regionales, para lo cual esta Dirección proveerá al Consejo del Asesoramiento legal, contable y técnico necesario.

B) Analizar y observar el presupuesto de la Dirección General de Escuelas en forma previa a su elevación al Poder Ejecutivo.

C) Analizar y observar las Rendiciones de cuentas mensuales y el ejercicio anual, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

D) Entender en lo concerniente a los legados, donaciones, herencias vacantes y todo otro tipo de cesión gratuita u onerosa de bienes.

E) Aprobar el llamado y adjudicación de licitaciones.

F) Autorizar los convenios de Locación de inmuebles.

G) Controlar los convenios con organismos nacionales y provinciales, privados y públicos, cuando impliquen acciones onerosas.

H) Analizar y observar los procesos de reforma Administrativa que promueva la Dirección General de Escuelas, en el Marco de la reforma del Estado, tendiente a modernizar los Organismos Públicos, a desconcentrar la administración del sistema y a descentralizar funciones administrativas a las escuelas.

Ley de Educación Pública 6970 Art 135°
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