Junta de Disciplina de Inspectores Técnicos Seccionales, Regionales y de Materias Especiales
El funcionamiento de este Cuerpo colegiado está regido por la Resol. N°3026/2016 que contempla lo expresado en la Ley N°4934/84 Estatuto del Docente, Arts. 114 y 115 del Decreto Reglamentario N°313/85.
EL Honorable cuerpo colegiado está conformado por Inspectores Titulares elegidos por sus pares (Miembros gremiales) y por Inspectores Titulares (Miembros elegidos por el Gobierno escolar). La Presidencia de esta Junta está a cargo del Inspector o Inspectora General -en funciones- de la Dirección General de Escuelas.
Autoridades
HONORABLE CUERPO COLEGIADO
Presidente – Inspector Técnico General Pablo D. J. Saso
Lic. Ricardo Daniel Gallardo Huck – Miembro Gremial
Lic. Fabián Arancibia – Miembro Gremial
Lic. Mónica M. E. Militello – Miembro Gubernamental
Prof. Andrea Ricolfe – Miembro GubernamentalSECRETARIA TÉC. ADMINISTRATIVA
Lic. Patricia A. Poli
Funciones
- Realizar las investigaciones preventivas y disponer la apertura de sumario en los casos que corresponda.
- Disponer las diligencias que consideren necesarias para la sustanciación de las investigaciones preventivas y los sumarios.
- Evacuar los informes que les solicite el Gobierno Escolar.
- Disponer las soluciones que considere pertinentes en los sumarios, en el marco de las Normas vigentes.
- Organizar el archivo -documental- necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
- Reclamar directamente de las oficinas y/o reparticiones del Gobierno escolar: informes, documentación, antecedentes y actuaciones sumariales anteriores, a los fines que estime necesario.
- Resolver los recursos planteados en caso de haberse aplicado las sanciones previstas en los incisos: a), b) y e) del Artículo 48° de la Ley N°4934 por parte del Superior Jerárquico.
- Dictaminar sanciones previstas en los incisos: d) y e) del Art. 48° de la Ley 4934, sólo podrán ser aplicados por la Junta de Disciplina.
- Dictaminar sanciones previstas en los incisos: f) y g) del Art. 48° de la Ley 4934, sólo podrán ser aplicados por Junta de Disciplina cuando existiere acuerdo de los dos tercios de sus integrantes, en los demás casos se exigirá la mayoría simple.
- Dar tratamiento a recursos de revocatorias: las decisiones de la Junta de Disciplina sólo podrán ser impugnadas por la vía del recurso de revocatoria ante la misma Junta, y por la denegatoria del mismo sólo corresponderá dentro de los diez (10) días de notificado el rechazo, recurrir ante el/la
- Directora/ra General de Escuelas, quien resolverá en definitiva.
- Emitir libres de Antecedentes sumariales referidos a Personal que desempeñe funciones en cargos de Inspectores Técnicos de Educación, de los distintos Niveles y/o Modalidades, dentro de Gestión Pública o Privada.
Leyes- Marco legal
- LEY N° 26206/2006 de Educación Nacional.
- LEY N° 26061/2005 de Protección de Niños, niñas y adolescentes.
- LEY N° 27499/2019 Ley Micaela.
- LEY N° 9103/2018 – Anexo 9013/2018
- LEY N° 8993/2017 Responsabilidad en el ejercicio de la Función pública.
- LEY N° 9003/2017 Procedimiento Administrativo.
- LEY N° 6970/2002 de Educación Provincial.
- LEY N° 4934/1984 Estatuto del Docente.
- Decreto Reglamentario 313/85 (LEY N°4934/1984) Estatuto del Docente.
- LEY N° 9054/2018 Ampliación de derechos ante la presunción de maltrato o abusos a personal Docente y/o Alumnos.
- Decreto Reglamentario 1187/18 (Enmarcado en la LEY N°9054/2018) Acciones ante la presunción de existencia de abuso sexual y/o maltrato hacia un niño, niña o adolescente.
- LEY N° 27709/2023 Ley Lucio.
- LEY N°26485/2009 Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Esc. 1-123 “Patricias Mendocinas", calle Gutiérrez 338, Ciudad Capital de Mendoza.
(261)4201513
Junta de Inspectores
jundisin@ mendoza.edu.ar