Pregunta
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la escuela en caso de presunción o evidencia de trabajo infantil?
Destinatario
Docente, Directivo
Respuesta
Respuesta
¿A qué se considera trabajo infantil?
La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) considera trabajo infantil a las «estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por un niño o adolescente por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, (16 años) que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.
La Ley 26.390 prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de los 16 años, en tanto protege el trabajo adolescente entre les 16 y los 18 años.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
Ante el conocimiento de situaciones de trabajo infantil, la institución, a través del equipo directivo o el Equipo Interdisciplinario de la DOAITE o equipo técnico de Educación Especial, según corresponda y en escuelas secundarias el Servicio de Orientación, debe
- Informar a la COPRETI, al Tel. 261-4413312 o al mail copreti@mendoza.gov.ar
- Informar a las autoridades según línea jerárquica.
- El Equipo interviniente deberá diseñar e implementar acciones de sostenimiento y seguimiento de la trayectoria educativa de los alumnos como: apoyo escolar, sensibilización en la comunidad, transporte, etc.
- Registrar los hechos y actuaciones institucionales en las actas correspondientes.
Área de contacto
Escuela primaria: Equipo DOAITE de la Sección.
Escuela secundaria: Servicio de Orientación de la escuela.
Destinatario
Docente, Directivo, Secretario,
Materiales de referencia
- Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”
- Anexo 1 del Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”
- Ley Provincial N° 9054 "Defensor del Docente"
- Ley Nacional N° 26390 "Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente"