Preguntas frecuentes
Pregunta
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la escuela si hay ciber-acoso o ciber-bullying entre alumnos?
Destinatario
Docente, Directivo
Respuesta
Respuesta
¿Qué es el ciber-acoso o ciber-bullying?
Puede ser definido como la intimidación psicológica u hostigamiento que se produce entre alumnos, frecuentemente dentro del ámbito escolar, no exclusivamente sostenida en el tiempo y cometida con cierta regularidad, utilizando como medio las tecnología de la información y la comunicación (telefonía móvil, mensajería instantánea, entre otros).
El medio en que se produce el acoso puede ser:
- Transmisión de mensajes de texto.
- Imágenes tomadas con las cámaras de los teléfonos.
- Mails bajo una identidad falsa.
- Grupos de debate en línea.
- Páginas web dedicadas a la victimización de una persona específica.
En estos casos se sugiere:
Habilitar instancias de diálogo e intercambio con los alumnos.
Estar atentos, escuchar, observar, dialogar, indagar, lo que no implica interrogar la privacidad de los alumnos.
Solicitar al alumno que no conteste a mensajes que traten de intimidarlo o hacerlo sentir mal.
Sugerir al niño o adolescente que bloquee al remitente.
Notificar a la familia de lo sucedido.
Dar intervención al Equipo Interdisciplinario de la DOAITE o el equipo técnico de educación especial según corresponda y en escuelas secundarias el Servicio de Orientación a fin de trabajar lo sucedido a nivel institucional, áulico, grupal y/o individual.
Registrar lo acontecido en libro de actas de la escuela.
Utilizar otros procedimientos para intervenir en las redes sociales aportados por el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) a fin de realizar denuncias o bloquear grupos o personas.
Área de contacto
Escuela primaria: Equipo DOAITE de la Sección.
Escuela secundaria: Servicio de Orientación de la escuela.
Destinatario
Docente, Directivo, Secretario,
Materiales de referencia
- Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”
- Anexo 1 del Decreto Nº 1187/2018 “Procedimiento de actuación para situaciones compatibles con abuso sexual y/o maltrato de niños, niñas y adolescentes”
- Ley Provincial N° 9054 "Defensor del Docente"