DGE regula el régimen de acreditación, calificación y promoción de los estudiantes de Nivel Secundario

El gobierno escolar ratificó la vigencia de la unidad pedagógica en el ciclo lectivo 2020/2021 para aquellos alumnos que no alcanzaron el nivel de logro esperado en la totalidad de los aprendizajes prioritarios planificados y desarrollados para cada espacio curricular del ciclo lectivo 2020, mientras que estableció que el ciclo lectivo 2021 será un único proceso en el que cada chico deberá acreditar lo aprendido en el corriente año.

La Dirección General de Escuelas (DGE), por medio de la Resolución N° 2021-4093-E-GDEMZA-DGE, determinó las orientaciones específicas para regular el régimen de acreditación, calificación y promoción de los estudiantes de Nivel Secundario Orientado y Técnico, de las escuelas de gestión estatal y privada, y de las escuelas de Educación Integral de la Modalidad Especial de la provincia de Mendoza.

En primer lugar, DGE ratificó la vigencia de la unidad pedagógica en el ciclo lectivo 2020/2021 para aquellos alumnos que no alcanzaron el nivel de logro esperado en la totalidad de los aprendizajes prioritarios planificados y desarrollados para cada espacio curricular del ciclo lectivo 2020 y lo finalizaron “en proceso”, mientras que estableció que el ciclo lectivo 2021 será un único proceso en el que cada chico deberá acreditar lo aprendido en el corriente año para cada uno de los espacios curriculares con nota numérica de 1 (uno) a 10 (diez), sin centésimos.

En cuanto a la calificación final de cada espacio curricular, el/la estudiante acreditará cada uno de ellos siempre que, en relación al nivel de logros de sus aprendizajes, obtuviera una nota entre 7 (siete) y 10 (diez), expresada con escala numérica, sin centésimos.

Asimismo, lograrán la promoción al año siguiente los/as estudiantes que, a partir del 30 de noviembre de 2021, hayan acreditado todos los espacios curriculares promocionales del ciclo lectivo 2020 y del ciclo lectivo 2021, en tanto, aquellos alumnos que no hubieren obtenido la acreditación final en uno o más espacios curriculares en ambos ciclos lectivos, continuarán su trayectoria escolar en un proceso de fortalecimiento de esta, pudiendo obtenerla cuando se alcance en ese periodo.

Por otro lado, los/as estudiantes que no lograron la promoción al 30 de noviembre de 2021, continuarán con actividades escolares presenciales de fortalecimiento de su trayectoria escolar hasta la finalización del ciclo lectivo según calendario escolar, en que podrán alcanzar la acreditación y promoción en un primer tramo de acompañamiento comprendido entre el 1 y 17 de diciembre de 2021, o en un segundo tramo que arrancará en febrero de 2022, con la excepción, para estudiantes de 5° año de escuelas secundarias orientadas y de 6° año de escuelas secundarias técnicas, de extender ese plazo hasta el 31 de marzo de 2022. Cabe destacar que para los alumnos de escuelas de Educación Integral con trayectoria débil o interrumpida que no lograran promover y acreditar los espacios curriculares a la fecha establecida continuarán en un proceso de intensificación de sus trayectorias en el que podrán alcanzar la promoción entre el 1 y el 10 de diciembre de 2021.

Se definió, de igual manera, la promoción de los/as estudiantes que hubieren acreditado los espacios curriculares correspondientes a los ciclos lectivos 2020 y 2021. En ese sentido, alumnos del Ciclo Básico podrán promocionar con 6 (seis) o más espacios curriculares acreditados en cada año escolar, mientras que alumnos del Ciclo Orientado alcanzarán a promocionar con 8 (ocho) o más espacios curriculares acreditados en cada año anterior, con la salvedad que en las escuelas técnicas, al menos 2 (dos) de estos espacios deberán corresponder a la Formación Técnica Específica.

Respecto a los espacios curriculares no acreditados en el período de intensificación de la trayectoria escolar que correspondan al ciclo lectivo 2020, el gobierno escolar dispuso que quedarán en condición de “espacios pendientes de aprobación de Promoción Acompañada”, y el/la estudiantes los podrá acreditar en las instancias previstas por calendario escolar para la recuperación de saberes, en un plazo de 2 (dos) años. Vencido este, sin ser acreditados, se considerarán como espacios pendientes de aprobación con los efectos que determine el régimen académico vigente.

Por otra parte, DGE determinó que los/as estudiantes que no acrediten los espacios curriculares correspondientes a los ciclos lectivos 2020 y 2021, en el ciclo lectivo 2022 “permanecerán” como regulares en el mismo año cursado en el ciclo lectivo 2021.

También se ordenó en el ciclo lectivo 2022 la implementación de dispositivos escolares específicos que permitan a los/las estudiantes la acreditación de los espacios curriculares pendientes de aprobación del ciclo lectivo 2021, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Espacios curriculares pendientes de aprobación del ciclo lectivo 2021 que puedan abordarse simultáneamente con otro espacio curricular en el cursado regular del ciclo lectivo 2022, mediante planificación y estrategias pedagógicas secuenciadas con complejidad creciente.
  2. Espacios curriculares pendientes de aprobación del ciclo lectivo 2021 que no puedan abordarse simultáneamente con la cursada de otro del ciclo lectivo 2022, podrán acreditarse mediante la implementación de acciones y dispositivos específicos, previamente planificados mediante proyectos escolares institucionales que cuenten con el visto bueno de supervisión y autorizados por las Direcciones de Línea de la Jurisdicción para su aprobación en diversos formatos.
  3. En el caso de estudiantes de escuelas secundarias técnicas que no hayan acreditado durante los ciclos lectivos 2020 y 2021 espacios curriculares de la formación técnica específica que impliquen prácticas, podrán hacerlo mediante diferentes estrategias de aplicación a problemáticas concretas que garanticen la adquisición de las competencias profesionales tales como aplicación de interdisciplinariedad o Aprendizaje Basado en Proyecto (ABP) o Aprendizaje basado en problemas planificados específicamente para la acreditación.

RESOLUCIÓN-2021-4093-E-GDEMZA-DGE- Excepción del Régimen de Calificación, Acreditación y Promoción de Estudiantes de Nivel Secundario

Fuente: Prensa DGE