Preguntas frecuentes

Pregunta
Pregunta
¿Hay alguna excepción en relación al psicofísico en las suplencias en 4° llamado?
Destinatario

Docente

Respuesta
Respuesta
En el caso de las Suplencias en 4° llamado:

Si el docente no posee Bono de Puntaje y opte por 1° vez:

  • Podrá presentar un certificado expedido por efector público por única vez. 
  • Obtenida la suplencia, tendrá cuarenta y ocho (48) horas hábiles para hacer visar dicho Certificado en la dependencia administrativa de salud autorizada, donde le será retenido y entregado el Código para tramitar el Certificado de Aptitud Psicofísica ante el mismo.
  • Dicho Código deberá ser acreditado inmediatamente en el establecimiento educativo donde accedió a la suplencia y le servirá para optar a otras suplencias sólo en 4° llamado, durante sesenta (60) días corridos, a partir de su fecha de emisión.

Los Directores que tengan docentes en 4° llamado, podrán verificar en el Sistema de Salud de la Dirección General de Escuelas, que los mismos no tengan un Certificado- No Apto – anterior.

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Destinatario

Docente, Directivo, Secretario,

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