Bonificación por nacimiento de hijo o Salario Familiar
La bonificación por nacimiento se abona a uno solo de los padres, por única vez.
El salario familiar por hijo se paga hasta el mes en que el hijo cumpla 21 años, siempre que esté inscripto y cursando en un establecimiento de educación formal (primario, secundario, terciario o universitario).
En caso de que únicamente asista a cursos de capacitación laboral o de perfeccionamiento, no corresponde el cobro de esta asignación.
En caso de que el hijo no esté escolarizado, lo percibe hasta el mes en el que cumple 15 años.
Destinatario
Docente, No Docente
Modalidad
Virtual
Tipo de trámite
Trámite personal
¿Qué se necesita?
¿Qué se necesita?
Para llevar a cabo el trámite se necesita:
- Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
- Copia de la partida de nacimiento.
- Situación laboral del cónyuge donde conste que éste no percibirá dicha bonificación (Esta certificación la emite ANSES, Gobierno de Mendoza o el empleador del cónyuge. La certificación negativa de ANSES se descarga desde www.anses.gob.ar con el CUIL del progenitor que no es agente del Gobierno de Mendoza.
En caso que no sea posible la descarga, deberá acercarse hasta la oficina de ANSES a gestionarlo.
El período debe abarcar los últimos 6 meses. En el caso que el nacimiento haya sido en una fecha anterior, debe solicitar en Anses una constancia donde indiquen que no ha percibido Bonificación por Nacimiento.
Si el otro progenitor de los hijos a cargo presta servicios en el Gobierno de Mendoza (que no sea DGE), debe solicitar ante su Ministerio un certificado de pluricobertura donde conste que no percibe asignaciones familiares.
Si el mismo trabaja también en DGE, solo indicarlo en la declaración jurada de salario familiar.
- Certificado de escolaridad de los hijos mayores de 4 años y hasta los 21 años.
- Copia del CUD (Certificado Único de Discapacidad, en caso de corresponder).
En el caso de hijos mayores de 18 años con CUD, el Certificado de Soltería.
En caso de tener menos a cargo se necesita:
- Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
- Copia de la partida de nacimiento.
- Resolución judicial por los menores a cargo.
- Situación laboral del esposo en caso de que la resolución judicial los declare tutores o curadores a ambos.
- Certificado de escolaridad de los hijos mayores de 4 años y hasta los 21 años.
- Copia del CUD (Certificado Único de Discapacidad, en caso de corresponder).
En el caso de hijos mayores de 18 años con CUD, el Certificado de Soltería.
Procedimiento
Procedimiento
1- Presentar la documentación arriba detallada en:
- Ventanilla Única de Gobierno:
- Ingresando al formulario de solicitud de trámite en: Cargar Formulario
- A través de la App 148.
- En forma presencial en los box de atención de Ventanilla Única, ubicada en el ala oeste de Casa de Gobierno, solicitando turno con antelación en: Turnos para atención presencial.
2- Por el mismo medio se le indica en qué mes percibirá la bonificación y/ó el salario familiar por hijo.
Área de contacto
Área/oficina: Salario Familiar
Días y horarios de atención: todo trámite, consulta y reclamo, por ventanilla única.
Materiales de referencia
Declaración Jurada de Salario Familiar
Ley 7377 Asignaciones Familiares y sus modificatorias la Ley 7439 y Ley 7732
¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?
Se percibe junto con los haberes correspondientes al mes siguiente a la presentación. Si es titular, al mes calendario siguiente; si es suplente, a los dos meses.