Creación bajo la dependencia de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos los Centros de Educación Profesional para Adultos de Nivel Secundario, estableciéndose que serán identificados con la sigla C.E.P.A.S., los que integrarán la terminalidad secundaria con la formación profesional, en orden a la fundamentación, características e implementación descritas en los considerandos de la presente norma, según Anexo I.