Licencia por fallecimiento de cónyuge
Ley 5811: Art. 50 inc. 3 y 11. Resolución interna 580/19
Se otorgan los siguientes días:
- Por fallecimiento de cónyuge o persona conviviente: 3 días
- Por fallecimiento de cónyuge o concubina durante su proceso reproductivo: (en embarazo -parto o puerperio) 120 días corridos a partir de la fecha de defunción.
- Prestadores y contratados: 2 días
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?
- Cónyuge: Se deberá demostrar parentesco con acta de defunción o edicto, presentando nota con la firma del jefe de Servicio explicando la causa de su ausencia al momento del reintegro del agente.
- Unión convivencial: Demostrar fehacientemente la convivencia, presentar certificado de defunción y nota firmada por el jefe de Servicio.