Licencia por fallecimiento de cónyuge

Ley 5811: Art. 50 inc. 3 y 11. Resolución interna 580/19

Se otorgan los siguientes días:

  • Por fallecimiento de cónyuge o persona conviviente: 3 días
  • Por fallecimiento de cónyuge o concubina durante su proceso reproductivo: (en embarazo -parto o puerperio) 120 días corridos a partir de la fecha de defunción.
  • Prestadores y contratados: 2 días
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?
  • Cónyuge: Se deberá demostrar parentesco con acta de defunción o edicto, presentando nota con la firma del jefe de Servicio explicando la causa de su ausencia al momento del reintegro del agente.
  • Unión convivencial: Demostrar fehacientemente la convivencia, presentar certificado de defunción y nota firmada por el jefe de Servicio.
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