Licencia por fallecimiento de padres, hijos y hermanos
Ley 5811: Art. 50 inc. 3 y 4. Resolución interna 580/19
Se otorgan los siguientes días por fallecimento de:
- Padres o hijos: 3 días
- Hermanos: 2 días
- Prestadores y contratados: 2 días .
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?
Para justificar la ausencia de un empleado, deberá presentar un acta de defunción o edicto que demuestre el parentesco, junto con una nota firmada por el jefe de servicio que explique el motivo de la inasistencia al momento de la reincorporación.