Pregunta
Pregunta
¿A qué edad se pueden jubilar los no docentes?
Destinatario
No Docente
Respuesta
Respuesta
Jubilación ordinaria ley 24.241
Requisitos:
- Mujeres: 60 años y 30 de aportes.
- Hombres: 65 años y 30 de aportes.
El personal no docente se jubila por la Ley 24241 Sistema Previsional Argentino (SIPA) que en su artículo 19 establece los requisitos y condiciones para ello:
Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
- Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
- Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
- Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.
Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar (1) año de servicios por cada (2) años de edad excedente, esto es al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal.
Este régimen comprende al personal NO DOCENTE:
- Administrativos
- Celadores
- Salud régimen 27 Ley 7759/07
Cabe aclarar que el agente notificado que no posea los años de servicios necesarios debe acompañar el Resumen de su Historia Laboral, gestionada vía web en la página de ANSES, a los efectos de desestimar dicha notificación.
Área de contacto
Área/oficina: Auditaría y Control de Legalidad “Jubilaciones”
E-mail: jubilacionesdge@mendoza.gov.ar
Teléfono: 385-2780
Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:30 a 12:30 hs.
Destinatario
Docente, Directivo, Secretario,