Trámite:

Asignación por hijo

Destinatario

Docente, No Docente

Modalidad

Virtual

Tipo de trámite

Trámite personal

¿Qué se necesita?
¿Qué se necesita?

La bonificación se liquida a una sola persona (madre, padre o tutor), en un solo empleo y en la actividad donde fuere mayor la antigüedad. Se recibe hasta los 15 años del hijo/a si no estudia y hasta los 21 si estudia.

Para llevar a cabo el trámite se necesita:

  • Declaración jurada de salario familiar, completa y firmada por el jefe inmediato superior.
  • Copia de la partida de nacimiento.
  • Resolución del Juez por Tenencia o Adopción, en caso de corresponder.
  • Situación laboral del cónyuge donde conste que éste no percibirá dicha bonificación (Ésta certificación la emite ANSES, Gobierno de Mendoza ó el empleador del cónyuge). La certificación negativa de ANSES se descarga desde www.anses.gob.ar con el CUIL del progenitor que no es agente del Gobierno de Mendoza. En caso que no sea posible la descarga, deberá acercarse hasta la oficina de ANSES a gestionarlo. En caso de que el otro progenitor de los hijos a cargo preste servicios en el Gobierno de Mendoza (que no sea DGE), debe solicitar ante su Ministerio un Certificado de Pluricobertura donde conste que no percibe asignaciones familiares. Si el mismo trabaja también en DGE, solo indicarlo en la declaración jurada de salario familiar. )
  • Certificado de escolaridad de los hijos mayores de 4 años y hasta los 21 años.

Procedimiento
Procedimiento

1- Presentar la documentación arriba detallada, al ingreso o dentro de los 30 días, a través de:

2-  Por el mismo medio se le indica en qué mes percibirá la bonificación y/ó el salario familiar por hijo.

Área de contacto

Área/oficina: Salario Familiar

E-mail: salariofamiliar.centronorte@gmail.com

Teléfono: sin teléfono

Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 18:00 h.

Materiales de referencia
¿Cuánto tiempo aproximado lleva el trámite hasta su finalización?

Se percibe junto con los haberes correspondientes al mes siguiente a la presentación. Si es titular, al mes calendario siguiente; si es suplente, a los dos meses.