El derecho a la imagen está reconocido en la Constitución Nacional, en el artículo 31° de la Ley de Propiedad Intelectual, en el artículo 1071 bis del Código Civil y es también contemplado en la Ley de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Para hacer uso de la imagen de los estudiantes con fines educativos, la Dirección General de Escuelas solicita la autorización del padre, madre o tutor legal mediante Acta, firmada y entregada en la Escuela a la que pertenece el menor.

Descargar ACTA

uso-de-imagen-dge-2025