
Ley Provincial 9196. Adhesión a la ley 27.499 (2019)
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Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza aprueba el Régimen General Disciplinario, que como Anexo forma parte de la presente Ley. Deroga el Capítulo V del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Decreto-Ley N°560/73.
La ley Nº 9.054 es un nuevo sistema de denuncias en las escuelas, se trabajó en conjunto entre el Poder Ejecutivo y el Judicial y se promulgó en el año 2018. Está de manera operativa en todos los establecimientos escolares para ser implementada en casos de situaciones emergentes y donde se vean vulnerados los derechos de los estudiantes y trabajadores de la educación.
Establece el 20 de Marzo como día provincial de la prevención sísmica.
Ley provincial de procedimientos administrativos.
OBJETO. La presente Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tiene por objeto regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.
Creación del Programa «MendozaMásVos» Educación Tributaria, el cual deberá ser integral y garantizar el abordaje de las siguientes temáticas: Educación Tributaria. Medio Ambiente. Actividades Recreativas. Arte y Cultura. Solidaridad. Derechos Humanos.
La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Incorpórese el inc. 12) al Artículo 50 de la Ley 5.811. Por razón de violencia contra la mujer en los términos de la Ley N° 26.485 debidamente acreditada de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 bis