
Ley Provincial 5811. Régimen de licencias (1991)
Régimen de remuneraciones y licencias para el personal de la administración pública provincial.

Régimen de remuneraciones y licencias para el personal de la administración pública provincial.

Ley Nacional para aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

El Senado y cámara de diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza De ley la aprobación del escalafón para el personal de la administración pública provincial y municipal que se adjunta como anexo y forma parte integrante De esta ley.

Aprobación de la convención sobre la eliminación de la discriminación de de la mujer, Buenos Aires, 8 de Mayo de 1985, Boletín Oficial, 3 de Junio 1985.

Docente-estatuto – educación – escalafón – personal – establecimientos educacionales – estado provincial – municipal – privados – régimen jubilatorio – jubilaciones – pensiones – maestros- profesores – niveles educacionales

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Se establece cuando un deportista pueda hacer uso de una licencia especial deportiva.

Se establece el presente régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, oficiales y privados reconocidos, situados en el territorio que el Poder Ejecutivo Nacional determine como zona y áreas de frontera, y que se creen o afecten al régimen que se aprueba por la presente Ley.

La Ley 1420 fue promulgada durante la presidencia de Julio Argentino Roca y es considerada la base primordial del sistema educativo nacional. El eje fundamental se centró en la gratuidad y obligatoriedad escolar con el objetivo de que la escuela fuera un medio al alcance de los niños y niñas.