Pregunta
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¿Cuál es la normativa específica para licencia especial deportiva?
Destinatario

Docente, No Docente

Respuesta
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Normativa vigente

Ley Nac. N° 20596/73

Ley Prov. N° 6457/97, Art. 4.  La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley N° 20.655, de Fomento y Desarrollo del Deporte y a la Ley N. 20.596, de Licencia Especial Deportiva.

¿Quiénes pueden gozar de Licencia Especial Deportiva (LED)?

Ley Nac. N° 20596/73

Art. 1º Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.

Art. 2º También podrá disponer de ‘licencia especial deportiva’:

a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1º;

b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte;

c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1º;d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

Art. 5º Para gozar de la ‘licencia especial deportiva’ el solicitante deberá tener una antigüedad en el lugar de trabajo no inferior a seis meses anteriores a la fecha de su presentación.

Art. 6º Para las personas determinadas en el artículo 1º la ‘licencia especial deportiva’ no excederá del tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas, ni podrá extenderse más de sesenta (60) días al año.

En los supuestos que contempla el artículo 2º, la licencia no podrá ser superior a los treinta (30) días en el mismo período.

 Art. 10° El Ministerio de Cultura y Educación y/o las universidades dispondrán lo necesario para que a quienes fueren designados integrantes de las delegaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares.

Título II Capítulo III Licencia Especial  Deportiva

Art. 61 La Provincia de Mendoza adhiere al régimen establecido por la Ley Nacional 20596, el que deberá ser incorporado al Régimen de Licencias para la Administración Pública Provincial. Asimismo, será de aplicación en los establecimientos educacionales públicos y privados.

Art. 62 Cuando se trate de empleados del sector privado, el sueldo y los aportes previsionales del beneficiado con la licencia, deberán ser aportados al empleador por la autoridad de aplicación, dentro de los veinte (20) días de concedida la licencia.

La entrega de los recursos se realizará con posterioridad a la realización del evento para el cual se solicitó la licencia y se obtendrán del Fondo Provincial del Deporte y Recreación.

Art. 63 Para el otorgamiento de la licencia deportiva especial se requerirá la presentación del Documento de Identidad Deportiva y la certificación del evento en el cual se participará, expedido por la institución deportiva que corresponda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la LED?

Los requisitos son:

  1. Nota de solicitud dirigida al Subsecretario de Deportes, solicitando la licencia.

  2. Datos personales completos: Nombre y Apellido, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio, localidad, departamento, c. postal, e- mail, Teléfono.

  3. Certificado que acredite su carácter de aficionado.

  4. Carácter, fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones.

  5. Documento de Identidad Deportiva- DID- (Ley Prov. 6457/97, Título I, Cap. VIII, Art. 37-38-39-40)- (CoMeDe).

  6. Lugar, día y hora en que se harán los torneos, congresos y/o reuniones de preparación, sin perjuicio de las modificaciones que con posterioridad se convenga y oportunamente se realicen.

  7. Certificación del evento en el cual se participará, expedido por la Institución Deportiva que corresponda.

  8. Término de la licencia.

  9. Certificado del lugar donde se trabaja, antigüedad, funciones que desempeña, horario que cumple, sueldo que percibe y aportes previsionales que efectúa.

  10. Certificado médico de aptitud para desarrollar la actividad.

  11. Fotocopia del DNI del deportista, en caso de ser menor de edad, DNI del padre o madre y partida de nacimiento que acredite lazos familiares.

  12. Personas responsables, técnicos, médicos, educacionistas, etc. a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia.

  13. Medios económicos con que se cuenta para afrontar la participación en la competencia, congreso o reunión.

Las personas a que se refiere el Art. 2° de la Ley Nac., están exentas de acreditar los puntos 3, 6, 10 y 12.

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¿Dónde se presenta la documentación requerida?

Subsecretaría de Deportes.

Referente: Prof. Elio Robles.

Correo electrónico donde se envía la documentación: altorendimientodeportesmendoza@gmail.com

Destinatario

Docente, Directivo, Secretario,

Área de contacto

Subsecretaría de Deportes

Referente: Prof. Elio Robles.

Correo electrónico: altorendimientodeportesmendoza@gmail.com

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