En esta ley se establece el régimen de acumulación de cargos, funciones y/o horas cátedras e incompatibilidades, para todo el personal, cualquiera sea su categoría o situación de revista que preste servicios en establecimientos educativos de gestión estatal y/o de gestión privada pertenecientes a la enseñanza pública en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial