Seguridad Privada.
Capítulo I -
ObjetoArt. 1º- Toda prestación de servicios y actividad de seguridad privada humana, interna ytecnológica en el ámbito de la Provincia de Mendoza se regirá por las disposiciones de lapresente ley, su reglamentación y las resoluciones que en consecuencia se dicten.