Ley Provincial 8247. Programa merienda saludable (2011)

Descripción

Programa de Merienda Saludable en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde jardines maternales hasta universidades.
Sus principales puntos son:

  • Objetivo: promover hábitos alimentarios saludables en el ámbito escolar.

  • Aplicación: abarca kioscos, expendedores de alimentos, docentes y personal escolar.

  • Obligaciones: los kioscos deben ofrecer alimentos saludables definidos por los ministerios competentes, cumplir normas bromatológicas y exhibir el listado autorizado.

  • Capacitación: tanto expendedores como docentes deben formarse en manipulación de alimentos y educación alimentaria.

  • Educación: los docentes deben incorporar contenidos sobre nutrición, actividad física y salud bucal.

  • Control: cada escuela designa un responsable sanitario del kiosco y envía datos sobre peso y talla de alumnos para el seguimiento de la salud escolar.

  • Prohibición: no se permiten máquinas expendedoras de alimentos.

  • Autoridad de aplicación: la Dirección General de Escuelas, a través de la Unidad de Salud Escolar.

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Ley Provincial 8247. Programa merienda saludable (2011)

Descripción

Programa de Merienda Saludable en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde jardines maternales hasta universidades.
Sus principales puntos son:

  • Objetivo: promover hábitos alimentarios saludables en el ámbito escolar.

  • Aplicación: abarca kioscos, expendedores de alimentos, docentes y personal escolar.

  • Obligaciones: los kioscos deben ofrecer alimentos saludables definidos por los ministerios competentes, cumplir normas bromatológicas y exhibir el listado autorizado.

  • Capacitación: tanto expendedores como docentes deben formarse en manipulación de alimentos y educación alimentaria.

  • Educación: los docentes deben incorporar contenidos sobre nutrición, actividad física y salud bucal.

  • Control: cada escuela designa un responsable sanitario del kiosco y envía datos sobre peso y talla de alumnos para el seguimiento de la salud escolar.

  • Prohibición: no se permiten máquinas expendedoras de alimentos.

  • Autoridad de aplicación: la Dirección General de Escuelas, a través de la Unidad de Salud Escolar.

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