Licencia anual reglamentaria
Ley 5811: Art. 37 y subsiguientes. Resolución interna 580/19
Se otorgan los siguientes días:
- 15 días: más de 6 meses y menos de 5 años de antigüedad.
- 21 días: más de 5 años y menos de 10 años de antigüedad.
- 28 días: más de 10 años y menos de 20 años de antigüedad.
- 35 días: más de 20 años de antigüedad
- 1 día cada 20 trabajados: 6 meses de antigüedad o presten servicios por ciclos menores a 6 meses.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?
- Se debe presentar el formulario de licencia al superior jerárquico inmediato y debe ser autorizada por el mismo. 
- Régimen 5: con 10 días de antelación.
- Régimen 27, contratados y prestadores: con 15 días de antelación
“Todas las licencias comienzan el día hábil inmediato posterior al descanso semanal”
“Son otorgadas desde el 1 de diciembre al 30 de Abril”
Área de contacto
Área/oficina: Personal
E-mail: dge-personal@mendoza.gov.ar
Teléfono: 385-2713
Horario de Atención de Subdirección de Personal: lunes a viernes (de 8 a 13)
