Licencia anual reglamentaria
Ley 5811: Art. 37 y subsiguientes. Resolución interna 580/19
Se otorgan los siguientes días:
- 15 días: más de 6 meses y menos de 5 años de antigüedad.
- 21 días: más de 5 años y menos de 10 años de antigüedad.
- 28 días: más de 10 años y menos de 20 años de antigüedad.
- 35 días: más de 20 años de antigüedad
- 1 día cada 20 trabajados: 6 meses de antigüedad o presten servicios por ciclos menores a 6 meses.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?
- Enviar Formulario LAR, el cual se encuentra en intranet, por correo oficial o por GDE.
- Régimen 15: con 10 días de antelación.
- Régimen 27: con 15 días de antelación
- Contratados y prestadores: con 15 días de antelación
“Todas las licencias comienzan el día hábil inmediato posterior al descanso semanal”
“Son otorgadas desde el 1 de diciembre al 30 de Abril”