Licencia anual reglamentaria

Ley 5811: Art. 37 y subsiguientes. Resolución interna 580/19

Se otorgan los siguientes días:

  • 15 días: más de 6 meses y menos de 5 años de antigüedad.
  • 21 días: más de 5 años y menos de 10 años de antigüedad.
  • 28 días: más de 10 años y menos de 20 años de antigüedad.
  • 35 días: más de 20 años de antigüedad
  • 1 día cada 20 trabajados: 6 meses de antigüedad o presten servicios por ciclos menores a 6 meses.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?
  • Se debe presentar el formulario de licencia al superior jerárquico inmediato y debe ser autorizada por el mismo.

  • Régimen 5: con 10 días de antelación.
  • Régimen 27, contratados y prestadores: con 15 días de antelación

“Todas las licencias comienzan el día hábil inmediato posterior al descanso semanal”

“Son otorgadas desde el 1 de diciembre al 30 de Abril”

Área de contacto

Área/oficina: Personal

E-mail: dge-personal@mendoza.gov.ar

Teléfono: 385-2713

Horario de Atención de Subdirección de Personal: lunes a viernes (de 8 a 13)

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