Licencia por fallecimiento de padres, hijos, hermanos

Ley 5811: Art. 50 inc. 3 y 4. Resolución interna 580/19

Se otorgan los siguientes días:

  • Padres o hijos: 3 días
  • Hermanos: 2 días
  • Prestadores y contratados: 2 días
    a de defunción.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?

Se deberá demostrar parentesco mediante acta de defunción o edicto, presentando nota correspondiente con la firma del jefe de Servicio explicando la causa de ausencia al momento del reintegro del agente.

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