Licencia por fallecimiento de padres, hijos, hermanos
Ley 5811: Art. 50 inc. 3 y 4. Resolución interna 580/19
Se otorgan los siguientes días:
- Padres o hijos: 3 días
- Hermanos: 2 días
- Prestadores y contratados: 2 días
a de defunción.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?
Se deberá demostrar parentesco mediante acta de defunción o edicto, presentando nota correspondiente con la firma del jefe de Servicio explicando la causa de ausencia al momento del reintegro del agente.