Licencia por fallecimiento de padres, hijos y hermanos

Ley 5811: Art. 50 inc. 3 y 4. Resolución interna 580/19

Se otorgan los siguientes días por fallecimento de:

  • Padres o hijos: 3 días
  • Hermanos: 2 días
  • Prestadores y contratados: 2 días .
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son los requisitos?

Para justificar la ausencia de un empleado, deberá presentar un acta de defunción o edicto que demuestre el parentesco, junto con una nota firmada por el jefe de servicio que explique el motivo de la inasistencia al momento de la reincorporación.

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