Junta Calificadora de Méritos de Educación Primaria

Prof. Mario Alberto Contreras

Secretario Técnico
Godoy Cruz 637 ( 3er. piso) Ciudad - Mendoza - CP 5500
Teléfono: 0261-4290376
juntaprim@mendoza.edu.ar
Horarios: Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 h.

Misión y función

Se encuentran establecidas en el decreto 313/85 (reglamento del estatuto del docente ley 4934)

Artículo 29 – Las Juntas Calificadoras de Méritos tendrán a su cargo:

a) Estudiar y custodiar los legajos y antecedentes de todo el personal y su clasificación general por orden de méritos, de acuerdo con las normas establecidas en la reglamentación de los capítulos referentes a: Calificación y Ascensos del personal docentes en los respectivos niveles y modalidades de la enseñanza.
Por ello deberá recibir, ordenar y acumular datos y antecedentes; recabar directamente de los distintos establecimientos y organismos dependientes del Gobierno Escolar todos los elementos de juicio que estime conveniente y recurrir al asesoramiento especializado de técnicos de notoria capacidad en la materia
respectiva, si lo considera oportuno.

b) Formular por orden de méritos las nóminas de aspirantes a ingresar y suplencias de acuerdo con las disposiciones de esta reglamentación.

c) Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados, reincorporaciones y acrecentamiento de horas cátedra.

d) Considerar las peticiones de permanencia en actividad, según provean las leyes de jubilaciones.

e) Pronunciarse en la solicitud de becas y su postergación, teniendo en cuenta los intereses escolares.

f) Dictar su Reglamento Interno funcional.

Artículo 30
 – En caso de disconformidad con las resoluciones de las Juntas Calificadoras de Méritos, el docente podrá interponer recurso de reposición ante las mismas y de apelación en subsidio dentro de los 10 (diez) días de notificado ante la Dirección General de Escuelas o Dirección de Educación Media, según corresponda, quienes resolverán en definitiva en el plazo establecido en el artículo 53 del Estatuto.

Artículo 31
 – Las Juntas Calificadoras de Méritos darán la más amplia publicidad a las listas, por orden de méritos, de aspirantes a ingresos, acrecentamiento de horas cátedra, concentración de tareas y a los ascensos, traslados y permutas, las cuales deberán ser difundidas por medio de circulares y/o de la prensa y por cualquier otro medio que resulte conveniente.”