Pregunta
Pregunta
¿Por qué no percibo el ítem arraigo/ incentivo dedicación docente?
Destinatario

Docente

Respuesta
Respuesta

Recordar que la liquidación se realiza según los criterios establecidos en el Decreto 328. DGE- Incentivo Dedicación Docente establecido en la Ley 9598 (2025)

Puede ser por los siguientes motivos:

  • No es titular o su suplencia no es titularizable (su suplencia no es por un cargo u hora vacante)

Es decir, si el reemplazo es por artículo 61, 48 o 40 no percibe el ítem Dedicación Docente.

  • Tiene sanción disciplinaria

Es una condición que se establece en la Ley 9598/25 en el artículo 4.

“Artículo 4º- Se establece que el Incentivo Dedicación no operará para aquellos docentes y/o directivos con sanciones disciplinarias, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.”

  • No tiene más de 2 años trabajando en la escuela que presta servicio.

Esta condición está establecida en el artículo 1 de la Ley 9598/25

“Artículo 1°- Créase el incentivo Dedicación Docente. Se establece como un adicional salarial destinado a aquellos docentes y/o directivos titulares y titularizables, que desempeñen sus funciones en un mismo establecimiento educativo, bajo la órbita del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, por un período continuo de dos años o más…”

  • Tiene más de dos faltas en el mes.
  • Tiene más de 10 faltas en el semestre
  • Debe tener 18 horas cátedra como mínimo o un cargo

Esta condición está establecida en al artículo 1 de la Ley 9598/25

“…para cargos de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, jóvenes y adultos tomando como referencia 18 horas cátedras y su proporcionalidad ascendente y descendente, en todas sus modalidades y hasta 2 (dos) cargos o 36 (treinta y seis) horas como máximo…”

Y la aclaración que se establece en el artículo 12 del Decreto reglamentario 328 del 21 de febrero del 2025

«Artículo 12º.- En el caso de las horas cátedra, para alcanzar el mínimo de 18 horas se considerará en cada caso para el cálculo del presente incentivo el promedio de los últimos seis meses»

  • No estar en la base liquidable

Esto está establecido en el artículo 8 del Decreto  reglamentario 328 del 21 de febrero del 2025.

“Artículo 8º.- Anualmente, la Dirección de Capital Humano determinará, en conjunto con la Coordinación de Sistemas y previo al inicio del Ciclo Lectivo, el listado de docentes que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios del presente incentivo, tomando como corte el 31 de diciembre del año anterior.”

¿Por dónde debo realizar el reclamo?

El reclamo se realiza a través de la aplicación Mendoza por Mí. Ver trámite  Ítem Arraigo/Incentivo Dedicación Docente