PSP Nerina Lourdes Chiaramonte

Secretaria Técnica
Av. Circunvalación Carlos Thays, Parque General San Martín- Ciudad - Mendoza
Teléfono: 429-3956
jcmem@mendoza.edu.ar

Procedimiento para postularse para 4to llamado y siguientes

Requisitos para postulantes

El postulante deberá poseer:

  1. Cuenta en GEI
  2. Rol PAD 
  3. Ingresar al GEI personal 

 

TODA LA DOCUMENTACIÓN EXCLUYENTE DEBE SER ESCANEADA DEL ORIGINAL, IMAGEN COMPLETA Y LEGIBLE.

Documentación que sube el sistema:

  • Bono de puntaje (si tuviera)
  • Declaración jurada de cargos (el docente debe verificar que los datos que contenga sean los correctos) caso contrario deberá subir la rectificatoria.

Documentación que debe subir el postulante:
  • DNI (anverso y reverso)
  • CERTIFICADO PSICOFÍSICO (Resolución 029/17 y 172/17) según corresponda para cada situación (Circular 2/24)
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Resolución 609/22)
  • TÍTULOS: (en todos los casos con las firmas de autoridades competentes)
    • Analítico registrado con incumbencias
    • Analítico registrado sin incumbencias más Analítico completo con incumbencias sin registrar
    • Analítico registrado sin incumbencias más Analítico de carrera incompleta con incumbencias con cantidad de materias rendidas según normativa vigente. como mínimo con no más de tres años desde la última materia rendidas de la fecha del llamado (Circular 2/24)
  • Rectificatoria de DDJJ (en caso de ser necesaria) firmada por autoridad y sello de la institución y firma del docente).
  • OCTAVO LLAMADO Y SIGUIENTES:

La documentación será la misma que la exigida del 4° al 7°, el postulante podrá participar con Título Registrado y acreditando idoneidad (deberá adjuntar certificaciones de carreras incompletas, cursos, etc)

Luego que la escuela de por finalizado el llamado CUBIERTO o NO CUBIERTO, Junta Calificadora procederá a Ratificar o Rectificar cada llamado según corresponda, y se enviará el Acta correspondiente con lo resuelto.

Posibles resoluciones de Junta

En caso de que el llamado sea:

  • RATIFICADO, no hay cambios en lo resuelto por la escuela. Sique el postulante que optó
  • RECTIFICADO (no modifica el orden)

Hubo algún error en la tabulación que realizó la escuela, pero sí que el postulante que optó.

  • RECTIFICADO (cambia el orden de los postulantes)

Hubo un error en la tabulación que realizó la escuela y se le debe dar de baja al postulante que optó y el alta al postulante que figura primero en el orden de mérito emitido por Junta Calificadora y que cumpla con los requisitos al momento de la notificación resuelta por Junta.

  • RECTIFICADO (nuevo llamado)

Luego de la revisión, Junta Calificadora corrobora que ningún postulante está en condiciones de participar del llamado, por lo tanto la escuela debe hacer un nuevo llamado inmediatamente después de recibir la notificación de Junta, sin darle de baja al postulante que optó, hasta tanto tome un nuevo postulante.

Toma de posesión:

El docente deberá presentarse en la institución el día y horario estipulado en el llamado, y presentar toda la documentación personal, para armar su legajo.

Normativa

Aclaratoria sobre normativa vigente para efectuar llamados destinados a cubrir suplencias de horas cátedra y cargos en cuartos llamados y siguientes: RES. N°0047/03, CIRC. 4/14, RES. 1478/20, Res. 248/22 de Técnica y trabajo.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Toda la documentación debe ser escaneada del original, por lo tanto no debe contener la leyenda de “copia fiel”. Otras características de la documentación (color, blanco y negro, presencia de bordes, etc.) no son causales de rechazo. Debe ser claramente legible. Las imágenes no deben aparecer recortadas, deben mostrar las páginas completas.

  1. DNI: anverso y reverso
  2. CUIL: su ausencia no será causal para excluir al postulante, ya que fue presentado con anterioridad a fin de tener usuario de GEM PAD.
  3. TITULACIONES: Hay varias situaciones posibles en las que los postulantes se presenten con:
    a. Bono de puntaje vigente con incumbencia.
    b. Bono de puntaje vigente sin incumbencia más analítico de carrera (completa o incompleta) con incumbencia.
    c. Título analítico registrado en la Dirección de Títulos y Estudios de DGE con incumbencia.
    d. Título analítico registrado en la Dirección de Títulos y Estudios de DGE, sin incumbencia, más analítico de carrera incompleta o completa con incumbencia.
    CERTIFICADOS ANALÍTICOS PROVISORIOS REGISTRADOS tienen validez de un año a partir de la fecha de emisión del certificado.
    CERTIFICACIONES DE CARRERAS INCOMPLETAS, PARA ESTUDIANTES, deberán tener las siguientes características:
    a. Haber aprobado un espacio curricular, como mínimo, de la carrera incompleta, dentro de los tres últimos años desde la fecha del llamado, para acreditar su condición. (Solo después de haber cumplido este requisito se tendrán en cuenta certificaciones de carreras incompletas)
    b. 20 (veinte) materias aprobadas del plan de estudios como mínimo.
    c. Los ciclos nivelatorios no habilitan para el desempeño en docencia y las materias aprobadas dentro de ellos no se computan.
    d. Debe ser un certificado o constancia con formato de analítico, incompleto o completo, firma digital o firma hológrafa de autoridad igual o superior a secretario académico o director académico. No se aceptan constancias de materias rendidas emitidas por sistema sin estas características.
    Respecto del certificado emitido con QR, el mismo deberá presentarse con sello y firma de autoridad competente
  4. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES vigente (según normativa de DGE).
  5. DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, HORAS Y/O FUNCIONES: debe expresar claramente la situación laboral conforme a normativa vigente.
  6. CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA.
    Los certificados de Salud Laboral que dicen “EN PROCESO” no habilitan para presentarse a suplencias. Recordar que si el docente pidió reimpresión del certificado, éste vendrá sin firma y con estampillado de código.
    Hay tres situaciones posibles:
    a. Postulantes que ya poseen BONO DE PUNTAJE vigente y no poseen horas cátedra o cargos en DGE ni certificado de aptitud psicofísico emitido por Salud Laboral: podrán participar con certificado de efector público más código de trámite y/o turno de Salud Laboral, siempre y cuando hayan solicitado el mismo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de emisión del BONO de puntaje.
    El plazo para poder postularse con ticket de trámite y/o turno de Salud Laboral es de 120 días a partir de la fecha de emisión del BONO de puntaje.
    En el certificado de salud debe constar la fecha de emisión clara y ser emitido en la Provincia de Mendoza por:
    ➔ Efector público de salud (Centros de Salud, Hospitales): validez de 60 días corridos desde su emisión.
    ➔ CONI: validez establecida expresamente en el certificado.
    ➔ Hospitales Privados de Nivel 4 (Centros de atención de salud con
    infraestructura y personal capaz de atender situaciones complejas)
    No se aceptarán certificados de profesionales particulares u otras instituciones privadas.
    b. Postulantes SIN BONO DE PUNTAJE, con horas cátedra o cargos docentes en DGE y con alta igual o menor a 4 meses anteriores a la nueva postulación: deben presentar el certificado médico con el que tomaron el cargo anterior, y constancia de turno para obtener certificado emitido por organismo oficial de DGE, obtenido dentro de las 48 hs. de la toma del primer cargo u horas. Transcurrido el plazo de 120 días, desde la primera postulación, sólo será válido el certificado de aptitud psicofísica de Salud Laboral de DGE.
    En el certificado de salud debe constar la fecha de emisión clara y ser emitido en la Provincia de Mendoza por:
    ➔ Efector público de salud (Centros de Salud, Hospitales): validez de 60 días corridos desde su emisión.
    ➔ CONI: validez establecida expresamente en el certificado.
    ➔ Hospitales Privados de Nivel 4 (Centros de atención de salud con
    infraestructura y personal capaz de atender situaciones complejas)
    No se aceptarán certificados de profesionales particulares u otras instituciones privadas.
    c. Postulantes SIN HORAS O CARGOS EN DGE Y SIN BONO DE PUNTAJE que no tengan certificado de Salud Laboral de DGE: deben presentar certificado de salud con aptitud para la tarea, con fecha de emisión clara, emitido en la Provincia de Mendoza por:
    ➔ Efector público de salud (Centros de Salud, Hospitales): validez de 60 días corridos desde su emisión.
    ➔ CONI: validez establecida expresamente en el certificado.
    ➔ Hospitales Privados de Nivel 4 (Centros de atención de salud con
    infraestructura y personal capaz de atender situaciones complejas)
    No se aceptarán certificados de profesionales particulares u otras instituciones privadas.
OCTAVO LLAMADO Y SIGUIENTES

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Será la misma que la exigida del 4° al 7° LLAMADO con la siguiente excepción: a partir del octavo llamado se podrá aceptar a postulantes sin incumbencia que acrediten idoneidad. En caso de que haya postulantes, ANTES DE REALIZAR LA VALIDACIÓN de la documentación, la escuela deberá comunicar a las Juntas respectivas, al mail oficial, el número de llamado a los fines de que el Cuerpo Colegiado determine la idoneidad de los participantes. Luego, se enviará a la escuela la tabulación realizada para que se proceda al acto de ofrecimiento, conforme a lo determinado por dichos Cuerpos.

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