Protección a la maternidad. Artículo 56
Requisitos
- Desde el momento en que la persona gestante comunique su embarazo, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto.”
- La licencia por protección se otorgará en dos períodos: uno previo al nacimiento y otro posterior.
IMPORTANTE: Si no se acredita la documentación solicitada en tiempo y forma, la protección prevista en el Art. 56 podrá darse de baja una vez confirmada la finalización del Artículo 54.
NOTA: Para mantener la continuidad del beneficio establecido en el Art. 56, será necesario generar un nuevo ticket al momento del nacimiento del bebé, adjuntando el certificado de nacido vivo.
La continuidad del beneficio se aplicará a partir de la fecha de presentación del certificado correspondiente, una vez concluida la novedad del Art. 54.
En caso de no presentar la solicitud para la segunda parte del Art. 56 al finalizar el período del Art. 54, se perderá la cobertura de la protección por maternidad.
Destinatario
Destinado para todo el personal de DGE con cualquier situación de revista dentro del ámbito Estatal.
Modalidad
Virtual
Tipo de trámite
Personal
¿Qué se necesita?
- Certificado médico con:
- FUM (Fecha de Última Menstruación).
- FPP (Fecha Probable de Parto)
Procedimiento
Deberá registrarse por única vez en Mendoza por mí.
● Una vez registrado deberá ingresar y cargar formulario para realizar el reclamo.
● Podrá consultar paso a paso la guía del trámite desde WikiGei.