Pregunta
Pregunta
¿Qué requisitos necesito para tomar Licencia por Perfeccionamiento Art. 50 Inc. 8 Ley 5811?
Destinatario
Docente, No Docente
Respuesta
Respuesta
- Régimen, 15 y 27: 15 días por año.
“No se perderá el presentismo. Queda supeditado a «Razones de Servicio”, - Contratados y prestadores: no poseen esta licencia,
Procedimiento:
Régimen 15 deberá presentar :
- Nota con firma del Jefe Superior y del agente, solicitando el/los días para el curso/congreso/perfeccionamiento, en un plazo de 24 horas de anticipación.
- Comprobante, invitación del curso.
- Al regreso, certificado correspondiente de asistencia.
Régimen 27 deberá presentar:
- Nota con firma del Jefe Superior y del agente, solicitando el/los días para el curso/congreso/perfeccionamiento, en un plazo de 15 días para aquellos que realicen consultorio y 10 para el resto.
- Comprobante, invitación del curso.
- Al regreso, certificado correspondiente de asistencia.
Para poder acceder a una licencia por perfeccionamiento se requiere ser Personal Titular, Suplente en cargo vacante o Suplente en cuyo cargo el titular goza de artículos 52, 53 y 61 Ley 5811 (Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44).
La documentación se debe presentar con 30 días de anticipación.
Cabe aclarar que el plazo máximo a otorgar es de quince (15) días hábiles por año, con goce de haberes y descuento de Presentismo.
Los detalles del procedimiento a realizar están en el trámite correspondiente: Licencia por Perfeccionamiento Art. 50 Inc. 8 Ley 5811
Área de contacto
Área/oficina: Personal
E-mail: dge-personal@mendoza.gov.ar
Teléfono: 385-2713
Días y horarios de atención: Sin atención presencial
Destinatario
Docente, Directivo, Secretario,