Pregunta
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¿Qué requisitos necesito para tomar Licencia por Perfeccionamiento Art. 50 Inc. 8 Ley 5811?
Destinatario

Docente, No Docente

Respuesta
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  • Régimen, 15 y 27: 15 días por año.
    “No se perderá el presentismo. Queda supeditado a «Razones de Servicio”,
  • Contratados y prestadores: no poseen esta licencia,
Procedimiento:

Régimen 15 deberá presentar :

    • Nota con firma del Jefe Superior y del agente, solicitando el/los días para el curso/congreso/perfeccionamiento, en un plazo de 24 horas de anticipación. 
    • Comprobante, invitación del curso.
    • Al regreso, certificado correspondiente de asistencia.

Régimen 27 deberá presentar:

    • Nota con firma del Jefe Superior y del agente, solicitando el/los días para el curso/congreso/perfeccionamiento, en un plazo de 15 días para aquellos que realicen consultorio y 10 para el resto.
    • Comprobante, invitación del curso.
    • Al regreso, certificado correspondiente de asistencia.

Para poder acceder a una licencia por perfeccionamiento se requiere ser Personal Titular, Suplente en cargo vacante o Suplente en cuyo cargo el titular goza de artículos 52, 53 y 61 Ley 5811 (Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44).

La documentación se debe presentar con 30 días de anticipación.

Cabe aclarar que el  plazo máximo a otorgar es de quince (15) días hábiles por año, con goce de haberes y descuento de Presentismo.

Los detalles del procedimiento a realizar están en el trámite correspondiente: Licencia por Perfeccionamiento Art. 50 Inc. 8 Ley 5811

Área de contacto

Área/oficina: Personal

E-mail: dge-personal@mendoza.gov.ar

Teléfono: 385-2713

Días y horarios de atención: Sin atención presencial 

Destinatario

Docente, Directivo, Secretario,