Resolución 5522-Área de Género. Protocolo y Modelo de resolución para Modificación de Identidad (2024)

Descripción
Reemplazar el texto vigente correspondiente a la Res. 362-DGE, en su Anexo 2 (protocolo Institucional para situaciones de “Identidad de Género según Ley Nº 26.743) el cual queda redactado de la siguiente forma: Establecer que se utilizará el nombre de pila, uso social o autopercibido, de la persona que así lo requiera, cuando aquel no coincida con el consignado en el Documento Nacional de Identidad, para todos los actos, acciones, actividades, documentación, registro de nombres u otros datos personales, a su requerimiento; dejando constancia de tal petición en el libro de actas de la Institución Educativa, sin mayor trámite, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del nino/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género. Esto incluye inscripciones de ingreso anuales, lista de presentes, notas personales, citaciones y todo lo relacionado al uso cotidiano de nombres de pila. Aquel nombre de pila deberá consignarse en el casillero dispuesto en G.E.M. correspondiente a Nombre Autopercibido.
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Resolución 5522-Área de Género. Protocolo y Modelo de resolución para Modificación de Identidad (2024)

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Reemplazar el texto vigente correspondiente a la Res. 362-DGE, en su Anexo 2 (protocolo Institucional para situaciones de “Identidad de Género según Ley Nº 26.743) el cual queda redactado de la siguiente forma: Establecer que se utilizará el nombre de pila, uso social o autopercibido, de la persona que así lo requiera, cuando aquel no coincida con el consignado en el Documento Nacional de Identidad, para todos los actos, acciones, actividades, documentación, registro de nombres u otros datos personales, a su requerimiento; dejando constancia de tal petición en el libro de actas de la Institución Educativa, sin mayor trámite, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del nino/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género. Esto incluye inscripciones de ingreso anuales, lista de presentes, notas personales, citaciones y todo lo relacionado al uso cotidiano de nombres de pila. Aquel nombre de pila deberá consignarse en el casillero dispuesto en G.E.M. correspondiente a Nombre Autopercibido.
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