
Ley Provincial 5811. Régimen de licencias (1991)
Régimen de remuneraciones y licencias para el personal de la administración pública provincial.
Régimen de remuneraciones y licencias para el personal de la administración pública provincial.
Resolución 235 del Ministerio de Cultura y Educación, donde se dispone que la hora cátedra en todos los establecimientos secundarios será de (40) cuarenta minutos.
Disponer de medidas para preservar la salud física de la población escolar. Facultar a los directores de escuelas primarias y secundarias para que, conforme a su criterio y clima reinante reemplacen las actividades al aire libre por clases adecuadas a la materia en cuestión.
Establecer que el horario diario a cumplir en las escuelas de enseñanza común de nivel Primario de la DGE, sea de cuatro horas treinta minutos por turno y la duración de la hora de clase por semana de sesenta minutos.
Descargar normativa
Se establece cuando un deportista pueda hacer uso de una licencia especial deportiva.