
Ley Provincial 5811. Régimen de licencias (1991)
Régimen de remuneraciones y licencias para el personal de la administración pública provincial.

Régimen de remuneraciones y licencias para el personal de la administración pública provincial.

Ley Nacional para aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Resolución de la Dirección General de Escuelas donde se determina que la duración de la hora de clase de Docente de Materias Especiales, será de (60) minutos, se desempeñe el docente en cargo o en hora cátedra

Resolución del Ministro de Cultura y Educación en forma conjunta con la Dirección General de Escuelas, establecen normas para determinar el criterio a seguir en la imposición de nombre de los Establecimientos Escolares

Establécese como reglamento destinado a reglar el régimen de la Ley Nº 4934, el
que corre agregado de fs. 1 a 129 (fojas uno a ciento veintinueve) y que se considera como
parte integrante de este decreto.

Docente-estatuto – educación – escalafón – personal – establecimientos educacionales – estado provincial – municipal – privados – régimen jubilatorio – jubilaciones – pensiones – maestros- profesores – niveles educacionales

Distinción entre funcionario y empleado público

Reglamento para el personal directivo en las escuelas dependientes de la repartición.