
Ley Nacional 27045. Obligatoriedad de Sala de 4 años (2014)
Declaración como Obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.

Declaración como Obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.

Resolución del Consejo Federal de Educación para aprobar los documentos relativos a las Pautas y Criterios Federales
para la elaboración de Acuerdos de Convivencia para el Nivel Inicial y el Nivel Primario, conforme a lo establecido por el artículo 10º de la Resolución 226-CFE-14.

Programa de Merienda Saludable en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde jardines maternales hasta universidades.
Sus principales puntos son:
Objetivo: promover hábitos alimentarios saludables en el ámbito escolar.
Aplicación: abarca kioscos, expendedores de alimentos, docentes y personal escolar.
Obligaciones: los kioscos deben ofrecer alimentos saludables definidos por los ministerios competentes, cumplir normas bromatológicas y exhibir el listado autorizado.
Capacitación: tanto expendedores como docentes deben formarse en manipulación de alimentos y educación alimentaria.
Educación: los docentes deben incorporar contenidos sobre nutrición, actividad física y salud bucal.
Control: cada escuela designa un responsable sanitario del kiosco y envía datos sobre peso y talla de alumnos para el seguimiento de la salud escolar.
Prohibición: no se permiten máquinas expendedoras de alimentos.
Autoridad de aplicación: la Dirección General de Escuelas, a través de la Unidad de Salud Escolar.


Resolución de la Dirección de Inicial y Básica sobre la Guía sugerida de Agenda pedagógica del Equipo Directivo: supervisor y director y la Guía sugerida Observación de Practicas Áulicas.

Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas
Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de
dicho Programa.

Resolución de la Dirección General de Escuelas sobre Cédula escolar o Legajo Único del Alumno (LUA) mediante sistema informático a través de Internet.

Ley Nacional. Disposiciones generales. Objeto. Principios, Derechos y Garantías. Sistema de Protección Integral
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Organos Administrativos de Protección de
Derechos. Financiamiento. Disposiciones complementarias.

Resolución del Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública sobre el reglamento del uso de los locales escolares por parte de la Comunidad Educativa.