Resolución 708-DGE. Auxiliares docentes (2016)
Formación y perfeccionamiento de los cargos auxiliares docentes de Preceptor, Bibliotecario y Secretario, con un instrumento normativo habilitante que oriente y regule acciones específicas
Formación y perfeccionamiento de los cargos auxiliares docentes de Preceptor, Bibliotecario y Secretario, con un instrumento normativo habilitante que oriente y regule acciones específicas

Resolución del Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública sobre la Actualización, conservación y custodia del Inventario, reglamento de gestión de bienes de uso. Se deja sin efecto la Resolución 267-HCA-1993.

Resolución de Ia Dirección de Escuelas sobre la reglamentación sobre inscripción y resolución de Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de Ciclo Básico y Ciclo Orientado de los/as alumnos/as de establecimientos dependientes de la Dirección de
Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnica y Trabajo, Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Direcci6n de Educación Privada.

Resolución 499 de la Dirección de Educación Secundaria para autorizar la asignación de 3 (tres) horas para la selección de un Coordinador de Orientación por cada modalidad que posea cada institución y otras disposiciones para la selección.

Funciones del Administrador de recursos digitales.

Deróguese la resolución 767/2012. Escuelas con cargos ATP Multimedia, Funciones. Aula multimedia. Coordinador de Área.

Resolución 00262 de la Dirección de Educación Secundaria y Educación Técnica y Trabajo para poner en vigencia el Instructivo para el cambio del director de las escuelas dependientes de la Dirección de Secundaria y de Técnica y Trabajo.
Se deroga la resolución 232-DEMS-1992

Resolución de la Dirección de Escuelas donde se fija la carga horaria semanal de los bibliotecarios, en los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Escuelas en 22,30 hs. reloj (veintidós horas treinta minutos reloj ) semanales, a partir del ciclo lectivo 2012.

Resolución de la Dirección de Escuelas para afectar a partir del1° de Junio de 2011, hasta 12 (dote) horas cátedra del total de horas titulares que posee el Director para garantizar la implementación de la obligatoriedad del Nivel en la institución que conduce y deben
ser destinadas a la elaboración, coordinación, monitoreo y evaluación de los Planes de Mejora Institucionales.

Programa de Merienda Saludable en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde jardines maternales hasta universidades.
Sus principales puntos son:
Objetivo: promover hábitos alimentarios saludables en el ámbito escolar.
Aplicación: abarca kioscos, expendedores de alimentos, docentes y personal escolar.
Obligaciones: los kioscos deben ofrecer alimentos saludables definidos por los ministerios competentes, cumplir normas bromatológicas y exhibir el listado autorizado.
Capacitación: tanto expendedores como docentes deben formarse en manipulación de alimentos y educación alimentaria.
Educación: los docentes deben incorporar contenidos sobre nutrición, actividad física y salud bucal.
Control: cada escuela designa un responsable sanitario del kiosco y envía datos sobre peso y talla de alumnos para el seguimiento de la salud escolar.
Prohibición: no se permiten máquinas expendedoras de alimentos.
Autoridad de aplicación: la Dirección General de Escuelas, a través de la Unidad de Salud Escolar.