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Resolución 46 de la Dirección de Educación Primaria sobre la continuidad de suplencias por cambio de artículo.

Establézcase Licencia Especial remunerada, un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía.

En esta ley se establece el régimen de acumulación de cargos, funciones y/o horas cátedras e incompatibilidades, para todo el personal, cualquiera sea su categoría o situación de revista que preste servicios en establecimientos educativos de gestión estatal y/o de gestión privada pertenecientes a la enseñanza pública en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial

Resolución 485 de la Dirección General de Escuelas donde se aprueba el Reglamento para Suplencias en los distintos grados del escalafón del Nivel Inicial. Se deroga la Resolución 3098-DGE-91.

Decreto reglamentario de la Ley 5811. Reglamentación del título VI sobre la aplicación del régimen de licencias, para precisar alcances de algunas de sus disposiciones.

Régimen de remuneraciones y licencias para el personal de la administración pública provincial.

Establécese como reglamento destinado a reglar el régimen de la Ley Nº 4934, el que corre agregado de fs. 1 a 129 (fojas uno a ciento veintinueve) y que se considera como parte integrante de este decreto.

Reglamento para el personal directivo en las escuelas dependientes de la repartición.