
Resolución 120-CFE. Modalidad de Educación Artística (2010)
Anexo 1. Criterios generales para la construcción de la Secundaria de Arte Anexo 2. Apoyo al diseño del plan jurisdiccional para la Modalidad Artística. Planes de Mejora Institucional
Anexo 1. Criterios generales para la construcción de la Secundaria de Arte Anexo 2. Apoyo al diseño del plan jurisdiccional para la Modalidad Artística. Planes de Mejora Institucional
Resolución del Consejo Federal de Educación acerca de la Especificidad y organización de la Modalidad EPJA. Se aprueban los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base” y “Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes
Aprobación de el documento “LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”, que como anexo forma parte de la presente resolución.
La Asamblea del Consejo Federal de Educación resuelve aprobar los documentos de la “modalidad de educación intercultural bilingüe en el sistema educativo nacional” y “modalidad educación especial”
Resolución 353 de la Dirección de Educación Secundaria que dispone la creación de 3 (tres) horas de Coordinación para las Áreas de Matemática, Lengua, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero en las Escuelas Secundarias dependientes de la dirección. Además las funciones y el procedimiento de designación se establecen en el Anexo.
Resolución del Consejo Federal de Educación para aprobar el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA” que figura como anexo de la presente resolución.
Créase el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas. Sancionada: Diciembre 2 de 2009 Promulgada: Diciembre 28 de 2009 Publicada: Diciembre 30 de 2009 Esta norma es complementada o modificada por el Decreto 2134/2009 Promulgada el 28/12/2009.
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Subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal