


Dirigid o a:
• Dirección de Educación Secundaria
• Dirección de Educación Técnica y Trabajo
• Dirección de Educación Privada

DIRIGIDO A:
• Dirección de Educación Secundaria
• Dirección de Educación Técnica y Trabajo
• Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
• Dirección de Educación Superior

El siguiente protocolo es Oficial para la activación de servicio de emergencia coordinado. Esta destinado a establecimientos educativos de gestión estatal y privada.
Personal docente, directivos, personal no docente, y equipo de profesionales que desarrollen actividades dentro del ámbito escolar.

Dirigido a:
● Dirección de Educación Secundaria
● Dirección de Educación Técnica y Trabajo
● Dirección de Educación Especial EEI
● Dirección de Educación Privada

Rectificación del punto 5. Requisitos, inciso i) del ANEXO I de la RESOL-2026-291-GDEMZA-DGE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Haber cursado y aprobado el Curso de “Bullying” desarrollada por el IPAP. En caso de no haberlo realizado o no contar con constancia acreditativa, gozará de 90 días corridos para su cumplimiento.

Dirigido a:
• Dirección de Educación Inicial
• Dirección de Educación Primaria
• Dirección de Educación Especial
• Dirección de Educación Secundaria
• Dirección de Educación Técnica y Trabajo
• Dirección de Educación Privada
• Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
• Dirección de Educación Superior

Marco Organizativo y Pedagógico para la Opción Pedagógica de Educación a Distancia

Dirigido a:
• Inspección Técnica General
• Inspecciones Técnicas Regionales
• Inspecciones Técnicas Seccionales

Se aprueba la Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia de los alumnos que concurren a escuelas de Educación Primaria de la Provincia de Mendoza, que figura como ANEXO (archivo embebido) de la presente Resolución. A su vez, se deroga en forma expresa la Resolución N° 0629/2016 “Reglamentación para Ia asistencia, puntualidad y permanencia en la escuela para los alumnos del Nivel Primario” y toda norma jurídica que se oponga al presente reglamento.