
Circular 1-DGE. Días de paro (1988)
Responsabilidad del equipo directivo los días de paro
Responsabilidad del equipo directivo los días de paro
El Senado y cámara de diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza De ley la aprobación del escalafón para el personal de la administración pública provincial y municipal que se adjunta como anexo y forma parte integrante De esta ley.
Resolución del Ministro de Cultura y Educación en forma conjunta con la Dirección General de Escuelas, establecen normas para determinar el criterio a seguir en la imposición de nombre de los Establecimientos Escolares
Disponer de medidas para preservar la salud física de la población escolar. Facultar a los directores de escuelas primarias y secundarias para que, conforme a su criterio y clima reinante reemplacen las actividades al aire libre por clases adecuadas a la materia en cuestión.
Aprobación de la convención sobre la eliminación de la discriminación de de la mujer, Buenos Aires, 8 de Mayo de 1985, Boletín Oficial, 3 de Junio 1985.
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Establécese como reglamento destinado a reglar el régimen de la Ley Nº 4934, el que corre agregado de fs. 1 a 129 (fojas uno a ciento veintinueve) y que se considera como parte integrante de este decreto.
Docente-estatuto – educación – escalafón – personal – establecimientos educacionales – estado provincial – municipal – privados – régimen jubilatorio – jubilaciones – pensiones – maestros- profesores – niveles educacionales
Establecer que el horario diario a cumplir en las escuelas de enseñanza común de nivel Primario de la DGE, sea de cuatro horas treinta minutos por turno y la duración de la hora de clase por semana de sesenta minutos.
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