CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9121 unificó en una sola norma las Leyes Nros. 1828 y 2404, creando nuevos beneficios y actualizando aspectos legales, conforme la legislación vigente.
Que se han considerado aspectos que el Honorable Tribunal de Cuentas ha observado a la Caja de Seguro Mutual.
Que la reglamentación fija lineamientos generales, que resultan necesarios para la mejor aplicación de la norma.
Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Legal de la Caja de Seguro Mutual en el Orden Nº 3, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 7 del expediente de referencia y conforme lo dispuesto en el Artículo 128, inciso 2 de la Constitución Provincial