Pregunta
Pregunta
¿Cuál es la normativa específica para estudiantes aficionados del Nivel Secundario?
Destinatario
Estudiantes
Respuesta
Respuesta
Normativa vigente para estudiantes aficionados del nivel secundario | Resolución N° 558/2019 y sus ANEXOS. “Regula el Régimen académico del Nivel Secundario Orientado y Técnico de gestión estatal y privada del sistema educativo provincial”, en forma integrada con los anexos: ANEXO Pautas generales. ANEXO I: Ingreso al Nivel Secundario. ANEXO II: Régimen de asistencia, puntualidad y permanencia para la escuela secundaria ANEXO III: Sistema de escolaridad protegida para estudiantes de secundaria. ANEXO IV: Convivencia escolar. ANEXO V: Régimen de evaluación, acreditación y promoción. |
Específicamente en los siguientes ítems/ artículos/ anexos se detalla el alcance de la normativa. | Art. 10. El Ministerio de Cultura y Educación y/o las universidades dispondrán lo necesario para que a quienes fueren designados integrantes de las delegaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares. Resolución N° 558/2019 y sus ANEXOS ANEXO II: Régimen de asistencia, puntualidad y permanencia para la escuela secundaria 10. Inasistencias Justificadas y no computables 10.2. Los estudiantes aficionados que practiquen actividades físicas, culturales, intelectuales, o un deporte de alto rendimiento cualquiera sea la categoría en que se desempeñe y que integre delegaciones deportivas afectadas a competición y que por causa de ello no concurran a sus actividades escolares, aun en los casos en que no representen a la provincia o al país en ellas, las inasistencias por tal motivo les serán consideradas como justificadas y no computables dentro del marco de la escolaridad protegida para el sostenimiento de la trayectoria escolar. Estas inasistencias a la escuela se justificarán mediante la presentación de constancia expedida por autoridad competente que acredite la participación. En esta instancia, la escolaridad protegida implica reprogramar las exigencias académicas requeridas durante el período de ausencia del estudiante, para darle el tiempo suficiente luego de su reinserción a la escuela para el cumplimiento de las mismas.
|
¿Cómo cumple el estudiante con el espacio curricular de EF, para sostener la trayectoria escolar individual? | ANEXO III 1. ESCOLARIDAD PROTEGIDA DE NIVEL SECUNDARIO COMO POLÍTICA DE ASEGURAMIENTO DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR DEL ESTUDIANTE. Es un sistema complejo por el cual la escuela secundaria asiste y acompaña a los estudiantes que atraviesan situaciones que amenazan su derecho a la escolaridad obligatoria. 1.1. Destinatarios de la Escolaridad Protegida Son destinatarios de este sistema los estudiantes de educación secundaria obligatoria en situación de vulnerabilidad educativa, entendida como el conjunto de condiciones socioeconómicas, familiares, personales o la combinación de éstas, que impactan negativamente en la escolarización, debilitando el vínculo entre la escuela y el estudiante. Se encuentran incluidos también aquellos que interrumpen temporalmente su escolaridad por razones justificadas. No es aplicable la escolaridad protegida a los estudiantes con discapacidad incluidos en la escuela secundaria, por contar con una norma específica. En estos casos se aplican las Resoluciones N° 3399-DGE-2018, Nº 3400-DGE-18, Nº 3401- DGE-18, Nº 3402-DGE-18, y Resolución N° 311-CFE-16 del Consejo Federal de Educación, por la cual se actualiza la normativa específica de inclusión educativa de personas con discapacidad. Este sistema es aplicable también a estudiantes que: 1) temporalmente justifiquen afectación en su salud que les impida asistir regularmente a la escuela y que por su característica no sea necesaria o recomendable la escuela domiciliaria; 2) quienes con su conducta en la escuela han transgredido límites innegociables según se regula en ANEXO IV; 3) estudiantes del ciclo orientado que se hacen cargo de actividades de su casa o familia, por ej. enfermedad de algún familiar como padres, hermanos; trabajo; similares; 4) en forma preventiva a quienes puedan quedar en situación condicional por inasistencia o ya se encuentran en situación condicional por tal motivo (ANEXO II); 5) en las situaciones definidas como ausentes no computables (ANEXO II punto 10)-. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE ESCOLARIDAD PROTEGIDA: 2.1. Promover que el estudiante logre el desarrollo de capacidades y aprendizajes correspondientes al curso y año en que se encuentra, en equivalencia al resto de sus compañeros. 2.2. Fortalecer y profundizar el vínculo del estudiante con la escuela a fin de prevenir la deserción escolar. 2.3. Generar espacios de reflexión respecto a la importancia del sostenimiento de la trayectoria escolar de nivel secundario, para facilitar el proyecto de vida y la participación democrática activa. 3. PAUTAS GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN 3.3. Excepcionalmente y con previo visto bueno del Supervisor, se podrá incorporar en la Trayectoria Escolar Individual reducción en las horas de clases de la jornada diaria, reducción en los días de cursado en la semana o una trayectoria alternativa no presencial, en los siguientes casos: 1) Es necesaria para el bien superior del estudiante: la reducción deberá ser solicitada por los adultos responsables y debidamente justificada con la documentación pertinente a la situación alegada (por ej: profesional médico idóneo si padece situación de salud; documentación pertinente que justifica una beca breve en el extranjero (ver Anexo II. 10., etc.); 4. DIMENSIONES DEL SISTEMA DE ESCOLARIDAD PROTEGIDA La implementación efectiva de la Escolaridad Protegida involucra el trabajo en tres dimensiones escolares: 4.1. Dimensión Institucional 4.2. Dimensión Pedagógica 4.3. Dimensión Administrativa: Lo administrativo está al servicio de lo pedagógico, por lo que deberán hacerse los ajustes pertinentes para que estos aspectos no sean un obstáculo para la implementación de la Escolaridad Protegida. La implementación requiere disponer de una serie de herramientas para el seguimiento y acompañamiento de los estudiantes. Como mínimo la escuela deberá:
En los casos en que la aplicación de la trayectoria escolar individual afecte los tiempos habituales de notificación de calificaciones en relación al resto de los estudiantes, se informará por escrito la situación a los padres/responsables y al estudiante. Tanto en el boletín de calificaciones como en el libro matriz no habrá modificaciones, salvo la leyenda que indique que el estudiante se encuentra bajo el Sistema de Escolaridad Protegida. 5. ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES
|
Destinatario
Docente, Directivo, Secretario,
Área de contacto
Subsecretaría de Deportes
Referente: Prof. Elio Robles.
Correo electrónico: altorendimientodeportesmendoza@gmail.com