Guía de Procedimientos ante situaciones emergentes en las escuelas

Procedimiento

Pregunta
Pregunta
Presunción de maltrato o abuso sexual
Destinatario

Docente, Directivo

Respuesta
Respuesta
¿Qué se entiende por Presunción de Maltrato o Abuso Sexual?

Se entiende por Presunción de Maltrato o Abuso Sexual aquella situación en la que no se observan indicadores específicos, no se cuenta con evidencias, ni existe relato del alumno, pero se sospecha que esta situación puede estar ocurriendo.

Acciones sugeridas:
  • Realizar un informe escrito por la institución escolar.

  • Dar intervención a los profesionales de DOAITE o equipo técnico de educación especial y en escuelas secundarias al Servicio de Orientación para que estos profesionales puedan:

    • Abordar y evaluar la situación articulando acciones con el PPMI (Programa Provincial de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia). Se puede solicitar asesoramiento técnico profesional a la Línea 102.

    • Dar intervención al ETI u organismo que lo reemplace, sobre la situación de sospecha de vulneración de derechos.

    • Si se confirma la situación de abuso sexual o maltrato hacia un/a alumno/a, los profesionales intervinientes deberán comunicar la situación al Asesor/a de Menores e Incapaces para que realice las acciones que correspondan.

Área de contacto

Escuela primaria: Equipo DOAITE de la Sección.

Escuela secundaria: Servicio de Orientación de la escuela.

Destinatario

Docente, Directivo, Secretario,

Materiales de referencia