Se cumplen diez años de la sanción de la Ley de Identidad de Género

Desde 2012 la normativa, con vigencia en todo el territorio nacional, reconoce el derecho a la identidad autopercibida de las personas de una manera despatologizante, coincida o no la misma con el sexo asignado al momento del nacimiento.


En ese sentido, la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares (DOAITE) y el Programa Provincial de Educación Sexual Integral (ESI) trabajan en forma conjunta con otras áreas de la DGE, a través de resoluciones y asesoramiento a escuelas en casos de personas con cambio de identidad.

Este lunes 9 de mayo se celebran los primeros diez años de la sanción de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género.

Todas las leyes que atraviesan el sistema educativo buscan garantizar y adecuar la normativa escolar y brindar un marco legal que garantice derechos y promueva  la eliminación de discriminación por orientación sexual y/o  identidad de género o su expresión.

La Ley de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012, con vigencia en todo el territorio nacional, reconoce el derecho a la identidad autopercibida de las personas de una manera despatologizante, coincida o no la misma con el sexo asignado al momento del nacimiento, por lo que el nombre de pila que utilice el niño/niña, adolescente y/o persona mayor de 18 años para autonominarse es el que debe ser utilizado sin excepción, en todos los ámbitos, espacios e instituciones a las cuales esta persona asista.

Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal, por medio de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Derecho a la rectificación Registral y Trato digno. Articulo 12

Las personas que no se sienten identificadas y/o representadas con el género asignado al nacer tienen derecho a realizar, por única vez, la modificación registral del mismo junto con el nombre de pila social o autopercibido y/o la imagen, mediante un simple trámite administrativo en el Registro Civil de las personas. Así se obtiene una nueva partida de nacimiento y un nuevo DNI.

Este se encuentra  basado en los principios generales de Derechos Humanos, en especial los de igualdad y no discriminación e incluye a las infancias y adolescencias. 

La Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece el trato digno como “derecho que tienen todas las personas a usar su nombre de pila elegido cuando este difiere del nombre que está en el documento”.

El Artículo 12º de la misma ley hace referencia al trato digno en relación a la identidad de género adoptada por la persona, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

Fuente: Prensa DGE