
Descargar normativa
Establécese como reglamento destinado a reglar el régimen de la Ley Nº 4934, el que corre agregado de fs. 1 a 129 (fojas uno a ciento veintinueve) y que se considera como parte integrante de este decreto.
Docente-estatuto – educación – escalafón – personal – establecimientos educacionales – estado provincial – municipal – privados – régimen jubilatorio – jubilaciones – pensiones – maestros- profesores – niveles educacionales
Establecer que el horario diario a cumplir en las escuelas de enseñanza común de nivel Primario de la DGE, sea de cuatro horas treinta minutos por turno y la duración de la hora de clase por semana de sesenta minutos.
El Ministerio de Cultura y Educación aprueba el reglamento general para las Escuelas Dependientes de la Dirección de Educación Media de la Provincia.
Aprobar el Reglamento General para las Escuelas Dependientes de la Dirección de Educación Media de la Provincia que corre agregado y forma parte integrante de la presente Resolución
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Se establece cuando un deportista pueda hacer uso de una licencia especial deportiva.
Distinción entre funcionario y empleado público
Se establece el presente régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, oficiales y privados reconocidos, situados en el territorio que el Poder Ejecutivo Nacional determine como zona y áreas de frontera, y que se creen o afecten al régimen que se aprueba por la presente Ley.