Una escuela urbano/marginal, única oferta en la zona, que también recibe alumnos del contexto agrícola. Un alumno de 11 años, al día 30 de mayo, presenta gran cantidad de inasistencia a clase.
El alumno convive con su padre y dos hermanos uno de 17 años y otro de 14. Su madre falleció en 2015. No cuentan con teléfono ni conectividad. La única vía de comunicación es a través del padre en forma personal en su propiedad rural. Los tres hermanos y su padre se dedican al cultivo de hortalizas, frutales y cría de animales. En el ciclo lectivo anterior, el alumno presentó una asistencia intermitente llegando a alcanzar 90 inasistencias.
Por ese entonces, ante las entrevistas con directivos, el padre informó que el estudiante empezaría a asistir regularmente cuando terminara el período de cosecha, porque en esas circunstancias el padre estaría más tiempo en la casa. Al último día de clase del ciclo lectivo anterior se observa registrado en GEM, que posee todos los espacios curriculares aprobados y por lo tanto promocionó al año inmediato superior.
En el presente ciclo lectivo, al 21 de mayo el alumno cuenta con 45 inasistencias y a la fecha registra muy pocas calificaciones de proceso.
El equipo de DAE convoca al padre en varias oportunidades a la escuela, pero no asiste.
El directivo procede a realizar una visita domiciliaria, dialoga con el padre, éste manifiesta conocer la obligatoriedad de la escuela, pero expresa que necesita la presencia del estudiante en el hogar debido a la cantidad de hurtos que se producen en la zona durante el día y propone que él personalmente buscaría las tareas a la escuela una vez por semana y se ocuparía que las copie.
El director intentó dar intervención a ETI, pero este organismo informó que al no constatarse en el relato y en el informe del director, maltrato, abuso o trabajo infantil, no era posible su intervención.
Dado que el estudiante asiste esporádicamente, el equipo directivo no denunció por vulneración del derecho a la educación.
El PODES no ha sido informado del caso.