Ley 5.131
Mendoza, 12 de agosto de 1986 (ley general vigente)
B.O. : 06/10/86
NRO.ARTS. : 0002
Tema : Institución-Día del padre-24 de agosto-Ámbito-provincial-
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1.- Institúyese el día veinticuatro (24) de agosto para celebración del “Día del Padre” en todo el territorio de la provincia de Mendoza.
Artículo 2.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.-
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Duranti -Llorente -Américo -Zgaib
Fuente: Cámara de Senadores. Legislatura Mendoza